Daños y perjuicios

Se consideran como tales solo los siguientes:

  • Daños corporales (lesiones o fallecimiento ocasionados a personas físicas)
  • Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien, así como toda lesión ocasionada a los animales.
  • Daños morales y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.

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