El fallecimiento de un familiar no es una situación agradable, pero en esos momentos duros hay que realizar algunos trámites necesariamente. Es el caso por ejemplo de conocer si esa persona contaba con un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de vida. A lo mejor, sencillamente tienes dudas de si esa persona tenía algún seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: con cobertura de fallecimiento. Ante la duda, puedes averiguarlo y quedarte tranquilo. Las compañías de seguros no quieren dejar de pagar ninguna indemnizaciónSi se produce un siniestro, la indemnización es el importe por no poder conocer el fallecimiento de una persona, por ello existe el Registro en el que figuran los contratos de seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: con cobertura de fallecimiento
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l la prestación derivada del contrato.
Qué contratos de seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: figuran en el Registro.
Los contratos de seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal:, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos., ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Se excluyen del ámbito del Registro:
a. Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
b. Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos., coincidan el tomadorAquel que contrata un seguro, sea para sí mismo o por cuent y el beneficiario.
c. Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Qué datos contiene el Registro.
- Datos identificativos de la persona asegurada.
- Datos identificativos de la entidad aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l.
- Datos identificativos del contrato de seguroEs aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cob.
Publicidad y acceso al Registro.
El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l con quien esté suscrito.
El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos., previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.
El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l.
¿Cómo darse de alta en el registro?
Las entidades aseguradoras que celebren o hayan celebrado contratos de seguros relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos., deben darse de alta en el registro para enviar periódicamente la información de los contratos.
Tal obligación resultará de aplicación tanto a las entidades aseguradoras españolas como a las domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.