30 de noviembre de 2018

¿Qué es un operador de banca-seguros?

GSF Bróker Consejos 30 de noviembre de 2018

La ampliación del negocio bancario a la rama de seguros ha hecho que surja la figura del operador de banca-seguros, una figura diferente a la del mediador de seguros, pero igualmente regulada por la Ley.

Según reconoce la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados, que regula de manera explícita la mediación a través de las redes de distribución de las entidades de crédito, reservando la denominación de operadores de banca-seguros a esta forma de mediación, “cuya regulación pretende contemplar una realidad consolidada en el mercado español y dotar a esta forma de distribución de mayor transparencia”.

Según la citada Ley, para los operadores de banca-seguros se establece el mismo régimen previsto para los agentes de seguros. Además, la Ley destaca la obligación de formación de las redes de distribución por parte de las entidades aseguradoras con las que hayan concertado el contrato de agencia de seguros así como en las entidades de crédito a través de las que distribuyan los contratos de seguros.

Los operadores de banca-seguros en la Ley

Según el artículo 25 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, se consideran operadores de banca-seguros las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por estas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando sus redes de distribución.

Este artículo también especifica que la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros.

El operador de banca-seguros en la mediación de seguros

La Ley establece que el operador de banca-seguros debe someterse al régimen general de los agentes de seguros en lo que se refiere al ejercicio de la actividad de mediación de seguros según ejerza como operador de banca-seguros exclusivo o como operador de banca-seguros vinculado.

Limitaciones de los operadores de banca-seguros

Los operadores de banca-seguros en ningún caso pueden:

- Asumir la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro, directa o indirectamente. Dichas labores quedan reservadas a las entidades aseguradoras.

- Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización.

- Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros (para evitar su confusión con ellas).

- Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

- Añadir recargos a los recibos de primas emitidos por las entidades aseguradoras.

- Celebrar un contrato de seguro en nombre de sus clientes sin el consentimiento de estos.

 

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