- El Tribunal europeo exige el seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: aunque no circulen por vías públicas.
- Debe estar cubierto siempre que esté matriculado y apto para circular.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a asegurar el vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se aunque el propietario decida no usarlo y mantenerlo estacionado en un lugar privado. La sentencia obliga a contratar el seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de responsabilidad civilObligación que tiene toda persona de reparar los daños y los pese a que no circule por vías públicas y exige que esté cubierto en cualquier caso si está matriculado en Europa y es apto para circular.
De este modo, el Tribunal de Luxemburgo establece que mientras el vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se no se dé de baja en la Dirección General de Tráfico, o ante la autoridad competente en los demás Estados miembros de la UE, deberá permanecer aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos. E. “Un automóvil que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de vehículo“, señala el TJUE. “Por tanto, no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la normativa europea por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado”, añade.
La Primera Directiva europea relativa al seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de responsabilidad civilObligación que tiene toda persona de reparar los daños y los del automóvil dispone que la responsabilidad civilObligación que tiene toda persona de reparar los daños y los relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de los Estados miembros deberá estar cubierta mediante un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal:. La Segunda Directiva sobre la misma materia prevé la creación de un organismo que tenga por misión indemnizar los dañosSon las pérdidas (personales o materiales) que se producen c materiales o corporales causados en particular por un vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento. “Los Estados miembros pueden regular la liquidación de siniestros entre dicho organismo y el responsable del accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, extern y otros aseguradores u organismos de seguridad social obligados a indemnizar a las víctimas”, explica el Tribunal europeo.
Luxemburgo entiende que el organismo de indemnizaciónSi se produce un siniestro, la indemnización es el importe q tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, extern, contra la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de responsabilidad civilObligación que tiene toda persona de reparar los daños y los del automóvil respecto del vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se que haya causado el accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, extern, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, extern.
El fallo subraya que el legislador de la Unión ha querido preservar el derecho de los Estados miembros a regular los recursos del organismo de indemnizaciónSi se produce un siniestro, la indemnización es el importe q. Sin embargo, la sentencia europea reconoce que no ha armonizado los diferentes aspectos relativos a los recursos de dicho organismo -en particular la determinación del resto de personas que puedan ser objeto de tal recurso-, dado que estos aspectos son competencia del Derecho nacional de cada Estado miembro.


