20 de noviembre de 2017

¿Qué consecuencias tiene el impago de una prima de un contrato de un seguro de vida?

¿Qué consecuencias tiene el impago de una prima de un contrato de un seguro de vida?En el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, se distingue el impago de una prima sucesiva o de una prima única:

“Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.”

La Ley deja bastante claro que en el supuesto de impago de la prima única o de la primera prima, la aseguradora tiene derecho a finalizar el contrato o exigir el pago por la vía ejecutiva.

Normalmente, la póliza suele estar ya redactada por la aseguradora, por lo tanto, en caso de que se produzca un siniestro antes de que se haya pagado la póliza la aseguradora quedará exenta, salvo algunos supuestos.

El impago de la prima trae como consecuencia la inexistencia de la cobertura, por tanto, en caso de siniestro respondería el Consorcio de Compensación de seguros el que respondería y no la aseguradora.

La segunda parte del artículo 15 de la ley recoge las consecuencias en el supuesto de impago por parte del tomador del seguro:

“En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.”

En cuanto a la forma de pago de las primas, lo más común es la domiciliación bancaria. Si se produce un impago en una de las primas se presupone que el recibo estaba domiciliado, que se remitió al cobro y que este se devolvió por el banco por falta de fondos, o por el propio asegurado en el plazo de 15 días tras el cargo. La ley no exige que el banco tenga que recordarle al asegurado el impago o que tengan que llevar a cabo algún requerimiento de pago.

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