25 de agosto de 2017

Cancelación de un seguro de vida hipotecario

Cancelación de un seguro de vida hipotecarioCuando firmamos una hipoteca con una entidad bancaria es normal que condicionen la concesión del préstamo a que tengamos un seguro de vida. Así se aseguran de que recuperarán su dinero también en caso de muerte o invalidez del titular de la hipoteca. Pero una vez hecho este trámite, podemos desvincular el seguro de vida de la hipoteca. Y estamos en nuestro derecho.

El banco no te puede obligar a hacerte un seguro de vida. La ley lo dice. La Directiva europea de 4 de febrero de 2014, en su artículo 12.1 señala que «los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas». Esto es, tu banco te puede ofrecer lo que quiera, pero tú no estás obligado a aceptarlo.

Y en el mismo artículo, punto 12 añade: «Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista».

Un seguro de vida hipotecario te garantiza que las personas que te importan, tu pareja, tus hijos, tus padres…, van a seguir viviendo en vuestro hogar y sin tener que hacer frente a la mensualidad de la hipoteca, porque la va a pagar la compañía de seguros con la que hayas firmado tu seguro de vida hipotecario.

Que tu banco no te líe

El banco te va a ofrecer un descuento en el interés de tu hipoteca o en el diferencial si contratas el seguro de vida hipoteca con ellos. Como podrás suponer no lo hace por generosidad, sino porque les conviene. Ellos ganan dinero vendiendo seguros con la compañía con la que trabajen.

Si te interesa, puedes conseguir tu hipoteca con el banco que más te convenga y hacer tu seguro de vida hipoteca con la entidad que el banco te proponga. Pero solo si te interesa. Si cambias de opinión, la Ley de 8 de octubre de 1980 de Contrato de Seguro ampara tu derecho a la devolución. En su artículo 83. a) dice que «el tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional».

Desvincular el seguro de vida de la hipoteca

Igual que puedes vincular un seguro de vida que ya tenías a una hipoteca que firmes, puedes desvincular tu seguro de vida de la hipoteca que ya tengas. Es fácil y vas a ahorrarte bastante dinero cada año.

Antes de 30 días

Para ello, según la ley citada de Contrato del Seguro, antes de 30 días tienes que comunicar a tu banco mediante un burofax que ya no quieres ese seguro, sin más explicación, y puedes pedir la devolución de la prima que hayas pagado. En el texto deberás indicar que te acoges a tu derecho de desistimiento unilateral, amparado por el artículo 83 de la Ley de Contrato del Seguro, y que quieres que te devuelvan importe pagado, del que podrán descontar los días transcurridos.

Lo normal es que te hagan caso, porque lo dice la ley. Pero si no fuera así, puedes dirigirte al servicio de reclamaciones del Banco de España.

Después del primer mes

Si ya han pasado los 30 días, espera ese año que ya tienes cubierto y después, un mes antes de la fecha de renovación, solicita la cancelación.

Pasados varios años

Sea cual sea tu caso, deberás dirigirte a tu banco para que te dé el permiso de cancelación. A cambio, te pedirá un nuevo seguro en el que él sea beneficiario como garantía de la devolución del dinero prestado.

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