2 de julio de 2017

Cláusulas limitativas en los contratos de seguros

Cláusulas limitativas en los contratos de segurosCuando contratas un seguro, además de las condiciones generales, las compañías suelen incluir una serie de cláusulas limitativas. Como su nombre indica, estas cláusulas limitan, excluyen o ponen condiciones al ejercicio de un determinado derecho.

Cláusulas limitativas Vs cláusulas delimitativas

Las cláusulas delimitativas son las que concretan el riesgo asegurado y configuran y describen el objeto de seguro y las garantías cubiertas o excluidas del contrato respecto a las cuales el asegurador queda obligado al pago de la indemnización, la reparación u otras prestaciones convenidas en caso de producirse el siniestro. En este sentido, las cláusulas delimitativas no restringen ningún derecho al asegurado, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer.

Sin embargo, las cláusulas limitativas, a las que hace mención el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.

Las cláusulas limitativas en la Ley

El citado artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, especifica lo siguiente:

“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito “.

La LOSSEAR (Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) modificó el apartado tercero del artículo 8 de la LCS, artículo que trata sobre el contenido mínimo que tiene que tener un contrato de seguro, especificación que dicho contrato debe reflejar la “naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”.

Adiós letra pequeña

Las cláusulas limitativas, sin ser lesivas ni vulnerar la ley, recortan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pero para que tengan validez y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, las clausulas limitativas deben estar bien destacadas en el contrato, como hemos visto y deben ser aceptadas por el tomador del seguro.

Si falta alguno de los dos anteriores requisitos, es decir, si las cláusulas no están destacadas o falta la firma del tomador, la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.

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