1 de junio de 2017

Consorcio de Compensación de Seguros y daños extraordinarios

GSF Bróker Consejos 1 de junio de 2017El Consorcio de Compensación de Seguros es el encargado de cubrir los daños producidos por los riesgos extraordinarios, es decir, los provocados a consecuencia de determinados fenómenos de la naturaleza y diversos hechos de carácter político o social. Sin embargo, para poder solicitar una indemnización al Consorcio no basta con ser víctima de alguno de los supuestos contemplados, sino que hay que cumplir una serie de requisitos sin los cuales cualquier petición será desestimada.

Tener suscrito un seguro de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes

La protección frente a los riesgos extraordinarios está vinculada a la existencia de un seguro previo de bienes, vida y/o accidentes. Tener una cobertura de seguro en alguno de esos ramos o en cualquiera de sus modalidades combinadas implica que el asegurado tienen cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.

Concretamente, el Consorcio de Compensación de Seguros ofrece cobertura por riesgos extraordinarios en los siguientes casos.

- En los seguros contra daños, el Consorcio se hace cargo, por riesgos extraordinarios, de los daños por incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo, incluidas las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil) y vehículos ferroviarios, así como otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores), pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.

- En los seguros de personas el Consorcio cubre, en casos de riesgos extraordinarios, de las coberturas de los seguros de vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.

Estar al corriente del pago de la prima

Para que el Consorcio se haga cargo dela indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros perteneciente a alguno de los ramos ya citados. Esta prima incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer de forma expresa en el recibo para ser válido.

Haber superado el período de carencia

Para tener derecho a la indemnización del Consorcio en caso de riesgos extraordinarios deben haber transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior. Si se demuestra la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha no habrá periodo de carencia. Por otra parte, es importante saber que la cobertura no se entenderá interrumpida y, por tanto, quedará sin aplicación la carencia, cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Cabe destacar que el periodo de carencia sólo se aplica en los casos de pérdidas materiales por eventos de la naturaleza. Tanto los daños personales (independientemente de la causa del siniestro) y los daños materiales (si son consecuencia de hechos derivados de la voluntad humana) quedan exentos de período de carencia.

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