- El Tribunal europeo exige el seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: aunque no circulen por vías públicas.
- Debe estar cubierto siempre que esté matriculado y apto para circular.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a asegurar el vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se aunque el propietario decida no usarlo y mantenerlo estacionado en un lugar privado. La sentencia obliga a contratar el seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de responsabilidad civilObligación que tiene toda persona de reparar los daños y l pese a que no circule por vías públicas y exige que esté cubierto en cualquier caso si está matriculado en Europa y es apto para circular.
De este modo, el Tribunal de Luxemburgo establece que mientras el vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se no se dé de baja en la Dirección General de Tráfico, o ante la autoridad competente en los demás Estados miembros de la UE, deberá permanecer aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos.. “Un automóvil que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se“, señala el TJUE. “Por tanto, no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la normativa europea por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado”, añade.
La Primera Directiva europea relativa al seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de responsabilidad civilObligación que tiene toda persona de reparar los daños y l del automóvil dispone que la responsabilidad civilObligación que tiene toda persona de reparar los daños y l relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de los Estados miembros deberá estar cubierta mediante un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal:. La Segunda Directiva sobre la misma materia prevé la creación de un organismo que tenga por misión indemnizar los dañosSon las pérdidas (personales o materiales) que se producen materiales o corporales causados en particular por un vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento. “Los Estados miembros pueden regular la liquidación de siniestros entre dicho organismo y el responsable del accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter y otros aseguradores u organismos de seguridad social obligados a indemnizar a las víctimas”, explica el Tribunal europeo.
Luxemburgo entiende que el organismo de indemnizaciónSi se produce un siniestro, la indemnización es el importe tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter, contra la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de responsabilidad civilObligación que tiene toda persona de reparar los daños y l del automóvil respecto del vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se que haya causado el accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter.
El fallo subraya que el legislador de la Unión ha querido preservar el derecho de los Estados miembros a regular los recursos del organismo de indemnizaciónSi se produce un siniestro, la indemnización es el importe. Sin embargo, la sentencia europea reconoce que no ha armonizado los diferentes aspectos relativos a los recursos de dicho organismo -en particular la determinación del resto de personas que puedan ser objeto de tal recurso-, dado que estos aspectos son competencia del Derecho nacional de cada Estado miembro.