3 de abril de 2017

El seguro de vida es más caro en el banco que en la aseguradora

El seguro de vida es más caro en el banco que en la aseguradoraLos seguros de vida para hipoteca son seguros diseñados para cubrir un préstamo hipotecario en el supuesto de que fallezcas o sufras una incapacidad permanente absoluta. Son una garantía habitual que exigen la mayoría de los bancos y cajas a la hora de conceder una hipoteca.

Si bien tal exigencia no encuentra amparo legal, en la práctica es muy habitual que el banco exija el seguro al hipotecado para concederle el préstamo o que se lo conceda, pero que de no contratarlo, las condiciones o el diferencial aplicado no sean tan favorables.

Los seguros de vida contratados con las entidades bancarias, en un 90% de los casos son mucho más caros que con la mediación tradicional. Si lo tienes contratado con el banco, busca otras opciones en la mediación, te sorprenderás del ahorro que puedes llegar a conseguir.

Lo que si debes de tener claro es que no tienes ninguna obligación legal de tener el seguro de vida contratado con tu banco y que por lo tanto, preavisando puedes presentar el seguro de vida que elijas sin que te puedan rechazar tal seguro con independencia de la compañía aseguradora escogida.

Si optas por un seguro de vida de amortización para préstamos hipotecarios lo aconsejable es hacerlo de capital decreciente. Esta modalidad es la más adecuada, ya que por un lado siempre se asegura el capital exacto que falte por amortizar, y por otro lado es mucho más cómodo para el asegurado, ya que no tienes que estar preocupándote de informarte cada año cuánto dinero te falta por amortizar para liquidar la deuda.

Si finalmente optas por este tipo de seguro has de saber que el beneficiario que designes tendrá que ser el banco que te concedió el préstamo. Si prefieres poner como beneficiario del seguro a otras personas (pareja, familiares directos, amigos) tendrás que optar por los seguros de vida de capital constante.

Derecho de desistimiento en el seguro de vida.

En cualquier caso, si por algún motivo se termina formalizando un préstamo con la contratación de algún seguro de vida, el consumidor debe de saber que tiene derecho a anular esa póliza de seguro. ¿Cómo? La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 menciona que en un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el artículo 83.a 1. Eso sí, habrá que hacerlo dentro del plazo estipulado, pasados 31 días ya no se podrá anular por esta vía.

El seguro es una decisión responsable

Los seguros son productos que buscan proporcionar tranquilidad en el tomador. Éste necesita que en caso de darse una determinada situación, la aseguradora responda en los términos acordados, es decir, que se cubran riesgos. Por ello, la contratación de un seguro es acto de responsabilidad, pero siempre ha de ser una decisión voluntaria y libre, nunca inducida ni obligada. La contratación de un seguro no podrá ser impuesta y mucho menos negociada individualmente.

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