6 de marzo de 2017

¿Es obligatorio asegurar mi coche si no lo utilizo?

Todos los coches deben tener un seguro que cubra su Responsabilidad Civil.

Tener un vehículo sin asegurar puede conllevar una multa de 601 a 3.005 euros además de su inmovilización.

Es obligatorio asegurar mi coche si no lo utilizoSi tienes un coche en el garaje parado no pagas gasolina, no tienes que limpiarlo, no gastas las ruedas… pero, ¿tienes que asegurarlo? Aunque puede parecer lógico pensar que si no lo vamos a utilizar no es necesario asegurarlo porque no vamos a tener un accidente de circulación con él, en realidad no es así y todos los coches deben tener una cobertura, como mínimo, de la Responsabilidad Civil. Por lo tanto ahorrarte las facturas del seguro de Coche puede derivar en gastos mayores impuestos por ley.

Todo coche cuyo estacionamiento habitual está en España tiene la obligación de estar asegurado. Por lo tanto si, por ejemplo, eres coleccionista de coches y tienes 5 en tu garaje, necesitarás un seguro por cada uno de ellos. O si tienes uno pero nunca lo utilizas, por la razón que sea, también estás obligado a tenerlo asegurado, como mínimo con la cobertura de Responsabilidad Civil, que es la estrictamente necesaria. Así lo fija la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Asimismo, el texto entiende que un coche tiene estacionamiento habitual en el país, y que por lo tanto debe cumplir con esa norma, cuando:

- Tiene matrícula española.
- Es un tipo de vehículo que no está matriculado pero lleva una placa o distintivo que indica que ha sido expedida en España.
- Es un vehículo que no está matriculado pero el domicilio del usuario está en España.

Quedan excluidos de esa obligatoriedad los remolques, semirremolques o máquinas especiales que no pesen más de 750 kilogramos, ya que se refiere en concreto a los vehículos idóneos para circular. De este modo, cualquier vehículo a motor deberá tener un contrato de seguro, sin él no sólo no podrá circular por el territorio nacional, sino que ni siquiera podrá estar estacionado, ni en la vía ni en un recinto privado.

Sin embargo, la ley sólo fija que se debe cubrir la Responsabilidad Civil, por lo que si tienes un coche estacionado permanentemente será tu elección incluir en la póliza otras coberturas.

Si tengo el coche en un garaje privado, ¿por qué tengo que asegurarlo?

La Responsabilidad Civil del dueño de un automóvil va más allá de la que pueda derivarse de un accidente de tráfico cuando se circula con él. Si lo tenemos aparcado en el garaje de nuestro edificio puede darse el caso de que inicie un incendio por un cortocircuito, por ejemplo, y no tener esa cobertura nos obligará a correr con los gastos que ocasionemos a terceros. Incumplir esta obligación puede hacer que las autoridades lo inmovilicen por plazo de 1 mes, o 3 si no es la primera vez que nos interceptan sin seguro, y para poder desprecintarlo o sacarlo del depósito deberemos acreditar que disponemos del seguro obligatorio en vigor además de abonar los gastos.

Además, se nos impondrá una sanción de 601 a 3.005 euros dependiendo de:

- Si el vehículo se encontraba circulando en el momento en el que se impone la multa.
- Su categoría y servicio, pues no es igual para una furgoneta de trabajo que para un vehículo doméstico.
- La gravedad de los hechos.
- El tiempo que lleva sin seguro.
- Si la misma infracción se ha producido más veces.

Para evitar tener que hacer frente a posibles multas lo mejor es sopesar si en un futuro necesitarás el coche que tienes parado. Después podrás decidir si te conviene darlo de baja temporal o permanentemente o bien contratar un seguro de Coche. Dado que sólo hay una cobertura obligatoria la póliza será económica, y si además comparas los precios de las distintas aseguradoras seguro que podemos ayudarte con una póliza que se adapte a lo que buscas.

SEDE PRINCIPAL

Avda. Madrid, 14
45003 · Toledo
Lunes 10:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00
Martes 10:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00
Miércoles 10:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00
Jueves 10:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00
Viernes 10:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00
Sábado Cerrado
Lunes Cerrado

CONTACTA CON NOSOTROS

+34 925 23 48 33

GSF Bróker

Oficina Central

Avda. de Madrid, 14
45003 Toledo
+34 925 23 48 33

Delegación Madrid

+34 91 737 54 91
© GSF Bróker ® · 2022
RGPD
Politica