Por defecto, el plazo para la comunicación de un siniestroEl siniestro es una situación nefasta amparada por el segur es de siete tras su conocimiento, a no ser que en la pólizaEs el documento donde se explicitan los derechos y deberes d se especifique otra cosa. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestroEl siniestro es una situación nefasta amparada por el segur por otro medio.
El tomadorAquel que contrata un seguro, sea para sí mismo o por cuent del seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: o el aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos. deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestroEl siniestro es una situación nefasta amparada por el segur. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnizaciónSi se produce un siniestro, la indemnización es el importe sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Pero siete días se pasan volando, más aún cuando estamos hablando de un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de vida, especialmente si se trata de reclamar la indemnizaciónSi se produce un siniestro, la indemnización es el importe como beneficiario de una cobertura de muerte. Y si, para colmo, a todas las gestiones tienes que sumar el tiempo que necesitas para comprobar si el fallecido contaba con algún seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de vida, el plazo se antoja casi ridículo.
Para empezar, si fallece un familiar cercano y no tienes muy claro si tenía o no algún tipo de seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: debes solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l.
Debemos tener en cuenta que el efecto jurídico del incumplimiento de la declaraciónEs lo que manifiesta el asegurado respecto a las circunstanc en la pólizaEs el documento donde se explicitan los derechos y deberes d implica que la aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l podrá reclamarnos los hipotéticos daños y perjuiciosSe consideran como tales solo los siguientes:
• Daño causados por la falta de comunicación. Esto tiene sentido por ejemplo en un seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: de hogarLugar en el que una persona reside de forma permanente y que donde exista una humedad y no se comunique en el momento en que se descubre, de modo que cada día que pase sin que intervenga la aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l el daño se pueda ir agravando.
Dolo o mala fe
Si bien el artículo señalado habla de un plazo de comunicación de siete días para comunicar el siniestro podemos estar tranquilos, ya que este plazo se puede superar siempre que no exista dolo o mala fe, por lo que podremos hacer todas las gestiones necesarias para conocer si somos los beneficiarios sin tener que preocuparnos del plazo anterior. ¿Entonces no hay plazo para reclamar el siniestroEl siniestro es una situación nefasta amparada por el segur?
Plazo de prescripciónLos derechos “prescriben” o pierden su valor cuando ha t
Efectivamente sí existe un plazo de prescripción fijado por la ley en el art.23 de cinco años para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad (y de dos años para los seguros de dañosSon las pérdidas (personales o materiales) que se producen, como los de hogarLugar en el que una persona reside de forma permanente y que, automóviles, transporte, contra incendioUn fuego incontrolado que destruye el patrimonio o parte de, etc.).
Por lo tanto, salvo en casos de dolo o mala fe por parteEn el ámbito judicial, hablamos de “parte” como cada pe de los beneficiarios, las aseguradoras están obligadas a aperturar el siniestroEl siniestro es una situación nefasta amparada por el segur siempre que el mismo se declare durante los 5 años siguientes a su ocurrencia.