26 de junio de 2018

Mitos y leyendas sobre los seguros de vida

Mitos y leyendas sobre los seguros de vidaUn seguro de vida es un producto de ahorro y previsión y que, dadas las coberturas adicionales o especiales de cada uno y a la personalización adaptada a cada cliente, puede tener muchos formatos.

Fallecimiento e incapacidad parecen ser los dos aspectos que más importan a los contratantes de un seguro de vida. Pero esto no es totalmente cierto. Os presentamos un decálogo de los mitos más comunes en el imaginario colectivo, respecto a los seguros de vida y su alcance:

1. El Seguro de Vida sólo cubre invalidez y fallecimiento.

Si bien estos son dos características principales de los seguros de vida, ahora, suelen adaptarse al cliente mucho más y ofrecer coberturas opcionales (muchas incluidas en los paquetes básicos) que pueden marcar la diferencia entre un seguro de vida y otro. Por ejemplo: Testamento online, asistencia psicológica, borrado de huella digital, anticipo del dinero en enfermedades graves, etc.

2. Los seguros de vida no incluyen asistencia médica o legal

Muchos seguros de vida incluyen servicios dirigidos a la orientación y gestión para el asegurado o sus familias tales como: asistencia psicológica, gestión de tramites post-mortem, orientación médica las 24 horas, segunda opinión médica incluida, etc.

3. No podré ahorrar con mi seguro de vida

Además de un producto de previsión, los seguros de vida son productos de ahorro. Y mucho más habitualmente en la actualidad.

4. Un seguro de vida para una mujer es más cara que la de un hombre

Hace algunos años, la ley permitía que existiesen diferencias de precios entre hombres y mujeres.
Pero desde el año 2012, en toda la unión europea, está prohibido que se hagan discriminaciones de este tipo. Por tanto, el seguro de vida de una mujer y un hombre no puede tener variaciones de precio por razones de género.

5. No puedo optar a mi seguro por mi profesión

Es muy común que muchas personas piensen que, debido a tener una profesión de riesgo, no podrán contratar un seguro de vida.

Para calcular la prima que pagará el cliente, las aseguradoras toman en cuenta varios factores que pueden hacer que esta se incremente: profesión y deportes de riesgo, fumador o consumidor de alcohol, etc.

En todo caso la profesión de riesgo en particular, solo podrá incidir en el coste anual que tenga el seguro de vida.

6. Sólo es contratable a partir de los 18 años.

El seguro de vida es un producto que siempre estuvo visto como un producto de previsión en protección familiar. No obstante, no tiene por qué estar ligado a la formación de una familia. En términos legales, cualquier persona mayor de 14 años que no esté en situación de validez legal, puede contratar un seguro de vida.

7. La fecha máxima de contratación es hasta los 65 años.

Existen compañías en el mercado que permiten la contratación de seguros de vida a partir de 79 años. Si bien lo común es menos edad, si está buscando un seguro de vida para mayores de 65 años.

8. Necesidad obligatoria de reconocimiento médico

En la tramitación de contratación del seguro de vida, dependiendo de la compañía y del capital asegurado, se deberá responder un cuestionario de salud, que en algunos casos pueden necesitar pruebas médicas complementarias.

9. No es posible contratarlo si tengo una enfermedad

Es perfectamente posible contratar un seguro de vida con enfermedad (crónica o no). La aseguradora dependiendo del caso, podrá tramitarlo de forma ordinaria o solicitar una sobre-prima especial.

10. Es obligatorio al firmar mi hipoteca

Este es un punto en el que la desinformación campa a sus anchas. Si bien un seguro de vida vinculado a préstamos hipotecarios es muy recomendable, no es obligatorio. Y lo que tampoco lo es, es que lo contratemos con la entidad bancaria que nos facilita el préstamo.

En estos casos recomendamos informarse bien las condiciones de dicho préstamo y buscar opciones más favorables, que encontrará sin ningún problema.

Lo importante es que ese seguro de vida cubra el 100% del préstamo, para hacer frente a él, en caso de que unos de los miembros de la pareja fallezca.

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