8 de mayo de 2017

Puntualizaciones sobre los seguros

Puntualizaciones sobre los segurosEl seguro está muy presente en la vida de todos los ciudadanos. La póliza de Coche y Moto es obligatoria, pero también se contratan productos aseguradores para proteger la casa, la salud, la responsabilidad civil de un comercio o la vida misma. Si alguien se cae en un establecimiento es su seguro el que le indemniza, si se inunda una casa actúa el seguro de Hogar, y si una persona asegurada fallece el de Decesos se encarga de los trámites.
Según la legislación aplicable al sector asegurador, el contrato de seguro es “aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. Es decir, que el seguro es un mecanismo a través del cual una persona física o jurídica, denominada asegurado, recibe de una compañía de seguros la promesa de que será compensada en el caso de sufrir un siniestro cubierto por la póliza contratada a cambio de una cantidad de dinero (prima).
Contratar una póliza de seguros, del tipo que sea, supone unos deberes y unos derechos para ambas partes (asegurado y aseguradora). Existen varios puntos de los que hay que tener conocimiento antes de realizar la suscripción de la póliza:

Naturaleza del seguro

El seguro responde por los daños causados directa o indirectamente en bienes cuyo valor es medible (vehículos, inmuebles, personas…). Su cobertura viene determinada en las cláusulas firmadas entre el asegurado y su compañía. En las condiciones se especificarán los riesgos cubiertos y los excluidos así como las condiciones del aseguramiento.

Un mismo riesgo asegurado con varias pólizas

En el caso de que se contrate un seguro sin conocer la existencia de uno anterior el interesado puede solicitar que se invalide el más reciente o se reduzca la suma asegurada a la cantidad no cubierta por el primero, reduciendo así también la prima del segundo. Para ello, es necesario comunicar la situación a la aseguradora en cuanto se conoce la existencia del otro seguro y siempre antes de un siniestro.

Si después de un accidente se descubre que el asegurado disponía de más de un contrato para cubrir el mismo riesgo con varias entidades éstas pueden negarse a indemnizar si no se les ha comunicado la existencia de las otras pólizas contratadas.

Infraseguro y sobreseguro

A la hora de asegurarse es posible caer en el infraseguro o bien en sobreseguro. La primera de estas situaciones significa que la suma asegurada es inferior al valor del interés. Está dentro de la legalidad pero en la indemnización se aplica una regla proporcional según el valor del daño, por lo que si, por ejemplo, el móvil vale 300 euros pero está asegurado por 100 euros nunca podrá recibirse una indemnización mayor del centenar de euros.
Por el contrario, el sobreseguro supone asegurar un bien por un valor superior al real. Se trata de algo ilegal ya que llevaría al enriquecimiento del tomador, por lo que al detectarse esta situación es necesario ponerle fin. En caso contrario, si se sufre un siniestro el asegurador sólo indemniza el daño por el valor real, por lo que se habrían estado pagando primas por un valor superior.

Seguro nulo

Existen varios supuestos por los cuales una póliza puede ser considerada nula y que, por lo tanto, la aseguradora no proteja el bien sobre el que se suscribe la misma.

Inexistencia del riesgo

El riesgo es la esencia de los productos aseguradores, ya que es lo que se pretende cubrir. Por eso, si no existe riesgo el contrato suscrito es nulo según el artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro. Los riesgos cubiertos deben estar incluidos en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza.

Reticencia o declaración inexacta dolosa

En el caso de que exista reticencia o el interesado no sea exacto en las circunstancias que incluyen en la estimación del riesgo por parte de la aseguradora la póliza se puede declarar nula. Ahora bien, si ha pasado un año desde su conclusión el asegurador no puede impugnar el contrato.

Agravación del riesgo

Como decimos, un seguro cubre un riesgo y la prima que se abona a cambio depende de su magnitud. Por esa razón, cuando se produce un aumento o disminución del mismo es necesario comunicar la actualización de la situación a la aseguradora. Una vez comunicada la situación la entidad tiene 2 meses para informar al cliente de que mantiene las condiciones firmadas, las modifica o finaliza la validez de la póliza (en este caso el usuario debe abonar la prima proporcional al tiempo transcurrido). En el caso de que sean modificadas el interesado tiene 15 días para aceptarlas, si no lo hace es posible que la entidad opte por finalizar el contrato de manera definitiva.

Siniestro parcial

Si tras un siniestro se declara un daño parcial sobre el bien cualquiera de las 2 partes (aseguradora o asegurado) puede poner fin al contrato hasta que se realice el pago de la indemnización por el mismo. Si el asegurador es quien opta por abandonar la obligación, su compromiso cesará quince días, pasada la notificación de su decisión al asegurado, debiendo rembolsar la prima por el tiempo no transcurrido del ciclo en curso, proporcionalmente al remanente del monto asegurado. Al contrario, si es el asegurado quien decide rescindir, pues el asegurador preservará el derecho a la prima por el periodo en curso, rembolsando la percibida por los periodos en adelante.

Impago de la prima

Si el tomador no cumple con el pago establecido la aseguradora puede rescindir el contrato y suspender la cobertura pasados 30 días desde la fecha de vencimiento de su obligación. Eso sí, debe comunicar al asegurado el plazo del que dispone para realizar el pago y que mientras se mantiene suspendida la cobertura el asegurador no responderá frente a siniestros. Además, si el asegurador no reclama el pago en los 90 días al fin del plazo se entiende que el contrato queda anulado.

Prueba del contrato

El único modo de suscribir un seguro es de manera escrita, por lo que se contrate como se contrate es necesario disponer de una copia impresa y firmada por ambas partes. El asegurador entregará al tomador una póliza correctamente firmada, con clara redacción y fácil legibilidad. Esta póliza deberá incluir los nombres y dirección de domicilio de las partes, los riesgos asumidos, el interés, el instante desde el cual asumen el plazo, la prima, la suma que se asegurará y las condiciones generales de la contratación.

Propuesta de seguro y póliza

Es posible encontrarse en la situación de que la propuesta de seguro no coincida en su totalidad con la oferta final. En el caso de que el contratante no declare su disconformidad en los 30 días siguientes a recibir la póliza la aseguradora entenderá que se aceptan los cambios. Eso sí, esto sólo sucede en el caso de que el tomador sea advertido de forma detallada de las diferencias y de que dispone de un periodo de tiempo para rechazarlas.

Contrata tus seguros y protégete

Para contratar el seguro que más te conviene, sea de Hogar, Coche, Moto, Salud o cualquier otro, debes leer con atención las condiciones de la póliza que eliges. Nosotros te ayudamos a tomar la mejor decisión. Protege tus bienes y vive tranquilo.

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