En el artículo 15 de la Ley de Contrato de SeguroEs aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cob, se distingue el impago de una primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace sucesiva o de una primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace única:
“Si por culpa del tomadorAquel que contrata un seguro, sea para sí mismo o por cuent la primera primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace no ha sido pagada, o la primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace debida en vía ejecutiva con base en la pólizaEs el documento donde se explicitan los derechos y deberes d. Salvo pacto en contrario, si la primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestroEl siniestro es una situación nefasta amparada por el segur, el asegurador quedará liberado de su obligación.”
La Ley deja bastante claro que en el supuesto de impago de la primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace única o de la primera primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace, la aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l tiene derecho a finalizar el contrato o exigir el pago por la vía ejecutiva.
Normalmente, la pólizaEs el documento donde se explicitan los derechos y deberes d suele estar ya redactada por la aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l, por lo tanto, en caso de que se produzca un siniestroEl siniestro es una situación nefasta amparada por el segur antes de que se haya pagado la pólizaEs el documento donde se explicitan los derechos y deberes d la aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l quedará exenta, salvo algunos supuestos.
El impago de la primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace trae como consecuencia la inexistencia de la cobertura, por tanto, en caso de siniestroEl siniestro es una situación nefasta amparada por el segur respondería el Consorcio de Compensación de seguros el que respondería y no la aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l.
La segunda parteEn el ámbito judicial, hablamos de “parte” como cada pe del artículo 15 de la ley recoge las consecuencias en el supuesto de impago por parteEn el ámbito judicial, hablamos de “parte” como cada pe del tomadorAquel que contrata un seguro, sea para sí mismo o por cuent del seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal::
“En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomadorAquel que contrata un seguro, sea para sí mismo o por cuent pagó su primaRemuneración económica que recibe la aseguradora para hace.”
En cuanto a la forma de pago de las primas, lo más común es la domiciliación bancariaRealizar un pago o cobro periódico de forma automática, a. Si se produce un impago en una de las primas se presupone que el recibo estaba domiciliado, que se remitió al cobro y que este se devolvió por el banco por falta de fondos, o por el propio aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos. en el plazo de 15 días tras el cargo. La ley no exige que el banco tenga que recordarle al aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos. el impago o que tengan que llevar a cabo algún requerimiento de pago.