2 de mayo de 2018

Renta 2017. ¿Qué seguros desgravan en la declaración de la renta?

Renta 2017. ¿Qué seguros desgravan en la declaración de la renta?Cada año, durante el periodo de la campaña de la renta nos surgen muchas dudas con los bienes y los servicios contratados y la manera de tributar por ellos. Los seguros, en sus diferentes modalidades, son uno de los productos más contratados por los españoles y es relevante que conozcamos cuáles pueden desgravarse y cuáles no.

En ocasiones, por desconocimiento o por miedo a introducir gastos que no corresponden, tenemos contratados seguros que pueden ayudarnos a que nuestra declaración salga más rentable pero no los incluimos. Es el caso, por ejemplo de los:

SEGUROS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

A) Seguros de vida. 

En esta modalidad pueden plantearse situaciones diversas que harán que podamos deducirnos este gasto o no:

- Seguro de vida con un plan de ahorro: sí que se puede deducir porque tributa de la misma manera que los planes de pensiones. Si tienes menos de 50 años podrás deducirte 10.000 euros como máximo y si tienes más de 50 años, hasta 12.500.

- Seguro de vida convencional: si no incluye un plan de ahorro no es desgravable. Solo los autónomos que se encuentren en este caso podrán hacerlo con un límite de 500 euros.

- Seguro de vida vinculado a la hipoteca: en el año 2000, contratarlo comenzó a ser un requisito importante para que nos concedieran una hipoteca y fue ya en el 2007 cuando se convirtió en imprescindible. Si estás en esta situación, a efectos del IRPF puedes desgravarte hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un límite máximo de 9.040 euros y siempre que hayas adquirido la casa antes del 1 de enero de 2013. Pero es más sencillo entenderlo con un ejemplo práctico: si en todo el año pagas 6.300 euros por las cuotas hipotecarias, 350 por el seguro de vida y 150 por el de hogar; solo tendrás que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15% sobre los 6.800 euros.

B) Seguros de hogar

Solo podrás incluir estos gastos en la declaración si lo contrataste a la vez que firmaste la hipoteca o la restauración del inmueble y siempre que se fuera antes del año 2013. Es decir, debe ir asociado a la adquisición de tu vivienda habitual.

C) Seguros de salud

Tendrán ventajas fiscales las personas que hayan contratado este tipo de pólizas y que sean autónomos o empresarios, tanto si lo ha contratado para él como si lo ha hecho también para su familia, podrá deducirse el gasto total. Los trabajadores por cuenta ajena únicamente conseguirán la deducción si negocian con su empresa un seguro para ellos y para los miembros de primer grado de su familia.

D) Seguros de coche

Podrás introducirlo en la declaración de la renta si eres autónomo y el automóvil lo compras y lo registras con fines laborales.

TIPOS DE TRIBUTACIÓN DEL SEGURO DE VIDA

Quién es el beneficiario es la clave en la fiscalidad de los seguros de vida. Si el tomador y el beneficiario son la misma persona hay que reflejarlo en la declaración de la renta como IRPF. En cambio, si se trata de individuos distintos, debemos plasmarlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También tienes que prestar atención a cómo se cobra el seguro:

1. En forma de capital: se tributará por la diferencia entre el importe recibido y el de las primas abonadas. Tributa al 21% si la cantidad es inferior a 6.000 euros, al 25% para cantidades entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% si el valor es superior.

2. En forma de rentas: hay que diferenciar cómo se reparte esta rentabilidad pudiendo recibirse como renta vitalicia o temporal. En el primer caso se reparte la renta en los diez primeros años de cobro y en el segundo se le aplican a cada anualidad los siguientes porcentajes:

- 12% si la renta tiene una duración de 5 años o menos.
- 16% si su duración se sitúa entre los 5 y los 10 años.
- 20% si la renta tiene una duración de entre 10 y 15 años.
- 25% si la renta tiene una duración superior a los 15 años.

SEDE PRINCIPAL

Avda. Madrid, 14
45003 · Toledo
Lunes 10:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00
Martes 10:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00
Miércoles 10:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00
Jueves 10:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00
Viernes 10:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00
Sábado Cerrado
Lunes Cerrado

CONTACTA CON NOSOTROS

+34 925 23 48 33

GSF Bróker

Oficina Central

Avda. de Madrid, 14
45003 Toledo
+34 925 23 48 33

Delegación Madrid

+34 91 737 54 91
© GSF Bróker ® · 2022
RGPD
Politica