Como su propio nombre indica son seguros que sirven para cubrir los accidentes corporales que sufra el aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos. a causa de los riesgos cubiertos por la pólizaEs el documento donde se explicitan los derechos y deberes d. Tenemos la opción de contratar sólo la cobertura de accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter profesional; es decir, accidentes acaecidos durante el desempeño de nuestra actividad profesional, o bien podemos ampliar la cobertura contratando también aquellos accidentes que se deriven de la vida cotidiana.
¿CÓMO DEFINEN LAS ASEGURADORAS LOS ACCIDENTES CUANDO HABLAMOS DE ESTOS SEGUROS?
Generalmente en este tipo de seguros el accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter se entiende como la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del AseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos., que produzca la Incapacidad Temporal, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo.
Partiendo de esta premisa podría considerarse cualquier accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter dentro de un riesgo único, dando cobertura al mismo por cualquier causa, pero mucho cuidado porque no es así.
La mayoría de aseguradoras distinguen entre:
- AccidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del AseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos., que produzca la Incapacidad Temporal, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo.
- AccidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter por Infarto de Miocardio: La oclusión de una o más ramas de las arterias coronarias (necrosis isqué¬mica del miocardio), que causa la muerte irreversible, total o parcial, del músculo cardíaco por la interrupción del aporte sanguíneo.
- AccidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter Cerebrovascular: El cese repentino, total o parcial, de la función cerebral, infarto del tejido cerebral, hemorragia o embolismo de una fuente extracraneana.
- -Accidente de circulación:
1. Como peatón, en accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter causado por un vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se terrestre.
2. Como conductorLa persona física que estando legalmente habilitada para el o pasajero de un vehículoAparato apto para circular por las vías o terrenos a que se terrestre.
3. Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.
Cuidado porque el infarto de miocardio, el accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter cerebrovascular y el accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter de circulación se puede contratar o no a tu elección.
¿QUÉ COBERTURAS TIENEN?
Se pueden cubrir riesgos como:
- El fallecimiento: (con una cantidad dineraria previamente establecida)
Fallecimiento por:
a) AccidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter por cualquier causa
b) Infarto de miocardio
c) AccidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter cerebrovascular
d) AccidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter de tráfico
- Invalidez: (reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social). Hay que prestar atención si la invalidez tiene cobertura por los distintos tipos de accidentes que hemos comentado (accidentes cualquier causa, infarto, accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter cerebrovascular, accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter de tráfico) o si sólo aparece vinculada la garantíaCompromiso de la aseguradora por el que se hace cargo, de ac sólo a algunos de ellos. Nos ofrecen las siguientes coberturas:
a) Invalidez Parcial
b) Invalidez Absoluta
c) Invalidez Permanente Total
d) Gran invalidez
- Asistencia sanitaria: atiende a las sumas aseguradas que nos ofrecen:
a) En centros concertados con el asegurador
b) En centros no concertados
- Hospitalización por accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter o enfermedad:
a) Hay un período máximo de hospitalización que se permite contratar
b) Atención a la suma asegurada que la compañía está dispuesta a abonar por cada uno de los días que permanezcamos hospitalizados.
- Incapacidad temporal por accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter
a) Hay un período máximo que se permite contratar
b) Atención a la suma asegurada que la compañía está dispuesta a abonar por cada uno de los días que permanezcamos incapacitados para desempeñar nuestra actividad laboral.
Otras coberturas que podemos contratar son por ejemplo:
- Cirugía estética a causa del accidenteActo o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, exter: según sumas aseguradas contratadas y límites establecidos por la aseguradoraPersona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir l.
- Asistencia personal. Gastos de asistencia del aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos. fallecido y familiares.
- Asistencia en viajeVehículo de motor que sirve, normalmente, para el transport. Transporte, repatriación y gastos diversos de heridos/enfermos/fallecidos.
- Ayuda para el pago de la cuota de autónomo.
Quizás encuentres una modalidadCobertura o conjunto de coberturas que forma un seguro de un de seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: con coberturas adicionales a las que te hemos presentado, pero es imposible recogerlas todas en este artículo.
¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES?
Muchas, más riesgos excluidos que cubiertos, todos aquellos que tienen que ver con deportes extremos, actos dolosos o de mala fé del aseguradoPersona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos., accidentes sobrevenidos en estado de embriaguez o tras haber consumido drogas o estupefacientes. Cada compañía determina sus exclusiones y abarcan un espectro tan amplio que son imposibles de señalar aquí de manera general. Deberás leer a conciencia los riesgos cubiertos y las exclusiones del producto de seguroActividad económica y financiera con un objetivo principal: que pretendas contratar. Ojo porque puede que cada garantíaCompromiso de la aseguradora por el que se hace cargo, de ac tenga sus propias exclusiones (fallecimiento, invalidez, hospitalización…)
Lee con especial atención las CONDICIONES GENERALESConjunto de principios básicos de una póliza que establece del producto. Sólo así sabrás qué estás contratando y si te interesa contratar una garantíaCompromiso de la aseguradora por el que se hace cargo, de ac u otra.
Asegurar nuestras responsabilidades como cabeza de familia, no tiene precio, aunque puedes estar tranquilo, son seguros bastante asequibles.