5 de noviembre de 2017

Tramitación de indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros

Tramitación de indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros

Algunos fenómenos meteorológicos como las inundaciones causadas por fuertes lluvias suelen provocar daños materiales y personales. Una vez pasada “la tormenta” y tras hacer una primera valoración de los pérdidas ocasionadas, muchas de las personas afectadas nos saben cómo actuar y a quién dirigirse.

La primera reacción suele ser llamar a la aseguradora con la que se tenga contratada la póliza de Coche, Hogar o incluso Vida, para informarse sobre si los daños sufridos están cubiertos. En alguna ocasión es posible que sí, pero en otras muchas, como en el caso de las inundaciones extraordinarias, el encargado de indemnizar a las personas afectadas es el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). En esta guía te ayudamos a saber cuándo se debe acudir al CCS y cómo se debe solicitar una indemnización.

Requisitos

Entre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros está la de cubrir los daños ocasionados por inundaciones, terremotos, maremotos u otros fenómenos de la naturaleza. Ahora bien, para que el CCS corra con los gastos derivados es indispensable que cumplas ciertos requisitos.

Tener un seguro en vigor

El CCS indemnizará si en el momento del siniestro las personas y bienes afectados estaban protegidos por un seguro.

Vehículos

De este modo, los vehículos deben de contar con una póliza a Todo Riesgo o una a Terceros que incluya alguna cobertura de daños propios (robo, lunas…). Ahora bien, si contrataste o renovaste el seguro a partir del 1 de julio de 2016 también estarás protegido con la cobertura de responsabilidad civil obligatoria.

Otros bienes

En el caso de otros bienes como, por ejemplo, viviendas, oficinas, comercios o talleres sí que será necesario que la póliza incluya la cobertura de alguno de los riesgos especificados por el Consorcio de Compensación de Seguros como incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria o que sea una modalidad concreta como los seguros Multirriesgo de Hogar, de Comunidades de Vecinos o de Oficinas.

Otro de los daños que también contempla el CCS, siempre que estén incluidos específicamente en el seguro correspondiente, son los derivados de un desalojo forzoso, por pérdida de habitabilidad o por pérdida de beneficios.

Personas

En el caso de que seas tú o tu familia los que sufráis daños, para tener derecho a solicitar una indemnización al Consorcio es necesario tener un seguro que cubra el riesgo de accidente, o un seguro de Vida que asegure el fallecimiento.

¿Cómo informar de los daños
Para informar al Consorcio de Compensación de Seguros de los daños que has sufrido tienes varias vías. Puedes ponerte en contacto con tu aseguradora y que sea ésta la que tramite la reclamación con el CCS o bien, puedes hacerlo tú mismo. En el caso de que te decantes por esta segunda opción, puedes exponer tu consulta por teléfono o a través de Internet (www.consorseguros.es). Eso sí, si lo vas a hacer a través de la web del consorcio necesitarás tener un certificado o DNI electrónico.

Valoración de los daños

Una vez que el CCS conoce los daños que has sufrido, tanto personales como materiales, enviará a un perito de seguros para que haga una valoración. Es importe que tengas a mano el contrato de seguro de los bienes afectados y el recibo de la prima para que pueda comprobar que cumples con los requisitos exigidos por el CCS para ser indemnizado.

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