30 de noviembre de 2017

¿En qué me perjudica que mi casero no tenga seguro de la casa?

¿En qué me perjudica que mi casero no tenga seguro de la casa?Cuando compramos o alquilamos una vivienda, una de las cosas importantes que más nos preocupa, es la reclamación que terceros puedan llegar a hacernos por cuestiones que están relacionadas con nuestra casa, sobre todo, si vivimos en un bloque de viviendas o en una urbanización de adosados.

Por ello, lo más razonable es asegurar nuestro hogar ante posibles imprevistos; fuego, filtraciones, salideros de agua, caída de objetos, etc.

¿Qué ocurre si la casa donde vivimos es alquilada?

Si vamos a alquilar una propiedad, debemos ser previsores desde el primer momento. Nos interesa hacer las cosas bien y obrar correctamente para que el día de mañana podamos tener ciertas garantías frente a situaciones o circunstancias que puedan afectarnos directamente.

Lo más importante es que nuestro alquiler sea declarado por el dueño del inmueble. Los alquileres de viviendas se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, aunque debemos prestar atención a las regulaciones que rigen en cada caso según la comunidad autónoma donde nos encontremos por si existe alguna otra normativa específica que se deba cumplir.

El hecho de no pagar en negro nuestro alquiler, nos va a proporcionar una base legal en el futuro, y además podemos beneficiarnos de una serie de ventajas a la hora de hacer nuestra declaración de la renta, ya que podremos deducirnos determinadas cantidades tanto en el tramo estatal como en el autonómico.

Evidentemente, el alquiler de la vivienda siempre tiene que ir por escrito. Escrito que nos va a servir de referencia en los casos de disputa. En el contrato de alquiler debe constar una serie de cláusulas en las que se especifiquen aspectos como la cuantía de la fianza, la responsabilidad sobre los gastos de comunidad, facturas, etc., y es conveniente acompañarlo de algún anexo donde se haga inventario de los muebles y enseres.

Los contratos de alquiler puedes adquirirlos en estancos, aunque ten cuidado con algunos contratos que aún siguen circulando por ahí por si no están adaptados a la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Vas a ser inquilino, y tendrás que pagar el ITP a Hacienda, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, también te tocará pagar lógicamente los gastos de suministros; agua, luz, gas, etc., aunque el IBI y la comunidad de vecinos serán gastos que deba afrontar el propietario, salvo pacto expreso en las cláusulas del contrato.

Todo eso está muy bien saberlo, pero, ¿quién paga el seguro de la casa?...

Una vivienda alquilada ha de tener dos seguros contratados. Por una parte, el seguro del propietario de la vivienda, que cubrirá tanto el continente como el contenido y la responsabilidad civil exigible al propietario. ¿Qué se cubre a través del continente? Todo lo que afecte a la edificación, filtraciones en paredes, daños por agua, incendio, etc. ¿Y por contenido? Los daños que afecten a los muebles del propietario, puertas, cristales, etc. ¿Y la responsabilidad civil para qué es? La responsabilidad civil va a cubrir el daño que se haga a terceros y que sea imputable al dueño de la propiedad, como caídas de macetas u objetos y daños de terceros en general ocasionados por ejemplo por filtraciones o incendio.

Por otro lado, si quieres que los muebles, enseres y objetos propios que tengas en la vivienda queden cubiertos, tendrás que hacer un seguro de hogar como inquilino. En este caso, si no has hecho obras en la vivienda, te bastará con contratar sólo el contenido (muebles/enseres) y la responsabilidad civil, ya que ésta puede derivarse como propietario de la vivienda (como hemos mencionado antes), pero también como cabeza de familia, tu hijo por ejemplo puede tirar un objeto por la ventana y el propietario de la vivienda no será responsable de eso.

Si tu casero no tiene seguro de la casa, ¿en qué puede afectarte? Te puede afectar en tu relación con los vecinos y en la comodidad que disfrutes dentro de la comunidad, ya que no te pueden exigir responsabilidades al no ser propietario de la vivienda. Te podrías ver incluso obligado a desalojarla si la situación que vives se dilata en el tiempo, también podrías verte inmerso en litigio judicial con el dueño de la vivienda, pero en nada más.

Si tu casero tiene seguro y tú no, la aseguradora indemnizará los daños en la vivienda, o en los muebles y enseres del propietario, sí éste tiene el seguro bien hecho, pero todo aquel mobiliario que sea tuyo en propiedad, enseres, electrodomésticos o elementos comprados por ti no tendrán cobertura.

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