30 de noviembre de 2017

Qué es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Qué es la Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesDe la misma forma que ocurre en otros muchos sectores, el mundo de los seguros y los fondos de pensiones también se encuentran sujetos a un control gubernamental que vela por los intereses de los que contratan estos servicios. Nos estamos refiriendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, una entidad en cuyas funciones contamos hoy con todo lujo de detalles.

¿Qué es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. La DGSPF es, junto con la CNMV y el Banco de España, uno de los tres supervisores del sistema financiero español.

La DGSFP se encarga de la vigilancia y mediación de los seguros privados, de la regulación de los aviones y fondos de pensiones, de la revisión de la contabilidad de las entidades aseguradoras, del servicio de reclamaciones y de la protección del seguro, y de la tutela del precio de los seguros Es una pieza clave también en la fijación del precio de los seguros de coche, hogar, vivienda, moto y vida.

El sector de seguros y fondos de pensiones en España está bajo la supervisión y control de este organismo, que se encarga de supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del sector y de la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de planes de pensiones.

Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente. Se Estructura de la siguiente forma: el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad es el órgano Encargado de Gestionar Este Organismo.

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa es "la figura" representativa que media entre el ministerio y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además, del DGSFP sobre las dos vías de actuación. Por un lado está el Consorcio de Compensación de Seguros que engloba a la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones y también a la Abogacía del Estado.

Por otro lado está la Coordinación de Estudios, la Organización y Gestión de Recursos, la Secretaría General y la Tecnología. Pero además de estas dos vías de actuación, la DGSFP cuenta con cinco subdirecciones generales que controlan diferentes áreas: seguros y regulación, inspección, solvencia, ordenación y mediación de seguros y planes y fondos de pensiones.

Funciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

En cuanto a las funciones de este supervisor en concreto son:

- Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, el control de la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad; y de las demás personas físicas y jurídicas sujetas al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

- El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados.

- El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de carteras, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras. También las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial y en la de alguna de las ramas.

- La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y aviones y fondos de pensiones.

- La protección administrativa a los asegurados, los beneficiarios, los terceros perjudicados y los partícipes en los planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión. También se encarga de la vigilancia de la transparencia del mercado y de las otras funciones que atribuyen la normativa sobre la protección de los clientes de servicios financieros.

- La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, la mediación de seguros y reaseguros y aviones y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con los organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

- La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, planes y fondos de pensiones.

- La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo.

- El análisis de la documentación que debe remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de la solvencia y la actividad

- La supervisión financiera y la de las conductas y las prácticas del mercado, así como la inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades enunciadas en los párrafos precedentes.

- El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por las entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que tienen de cumplir los planes y los fondos de pensiones. Siempre con arreglo al texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Cómo realizar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Las quejas que reclaman, que se encuentran en alguna de las situaciones anteriores, se presentan ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se formularán indicando en todo caso:

Los datos identificativos del reclamo

Hay que indicar el nombre y apellidos, la denominación social en el caso de personas jurídicas, el domicilio de efectos de notificaciones y el número de identificación. También se dispone de los datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.

La identificación de la entidad reclamada

Debe indicarse la denominación social, de la Entidad reclamada o Entidades reclamadas, así como la oficina o sucursal donde ocurren los hechos objeto de la queja o reclamación. Además el portal web de la DGSFP cuenta con un buscador para localizar el departamento de cada entidad aseguradora.

El motivo de la queja

Hay que presentar el motivo de la queja en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya derivado de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas de usos financieros. Debe constar expresamente que no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales.

En el caso de que el motivo de la reclamación sea el mismo

No puede presentar ningún motivo nuevo y previo ante el estado o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente. La excepción es que se refieren a los hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación.

Acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses

Tienen que han transcurrido menos de los meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el estado o servicio de atención al cliente, en su caso, defensor del cliente sin que haya sido resuelta, o que se ha sido denegada su admisión o desestimada, total o parcialmente.

Lugar, fecha y firma

Finalmente se informó a los interesados de que la tramitación de los expedientes se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos. De igual forma no paralizarán la resolución y la tramitación de los correspondientes procedimientos, ni suspenderán ni interrumpirán los plazos establecidos para el ejercicio de los mismos.

El expediente concluirá con un informe final, que no tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo, y en consecuencia, contra el que no cabrá recurso alguno.

¿Dónde puede presentar la reclamación para la DGSFP?

La presentación de una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fundamentos de Pensiones puede realizar en diversos soportes, desde el papel físico hasta los medios electrónicos a través de los registros habilitados para un efecto.

Es importante remarcar que cuando se entrega una reclamación en papel, esta debe dirigirse al propio servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y puede presentar en diversos ámbitos:

- En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan.

- En los registros de los órganos administrativos que pertenecen a la administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o la de alguna de las entidades que integran la administración local. En este último caso siempre tiene que haberse suscrito antes de un convenio que autorice la acción.

- En las oficinas de correos.

- En las representaciones diplomáticas, incluidas las oficinas consulares de España en el extranjero.

Cabe la posibilidad de que otros establecimientos o los puntos de recoger las reclamaciones según las disposiciones vigentes en cada momento.

Independientemente de su contenido, las quejas pueden ser atendidas por cualquiera de los tres servicios de reclamaciones, ya que, en caso de que el servicio que la recolección no tiene competencia para tramitarla, se encargó de distribuirla de manera inmediata al servicio correspondiente.

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