21 de abril de 2020

RESPUESTAS DEL SEGURO FRENTE AL COVID-19

RESPUESTAS DEL SEGURO FRENTE AL COVID-19

En primer lugar, queremos trasmitir un mensaje de tranquilidad y serenidad. Nos encontramos en una situación pasajera de confinamiento que pronto habrá terminado, y todo en nuestras vidas volverá a la normalidad.

Mientras tanto, en GSF BROKER seguimos trabajando diariamente para dar respuesta a nuestros clientes y a todos aquellos que se dirigen a nosotros en busca de información y asesoramiento.

A continuación intentamos dar respuesta a las consultas más comunes que estamos recibiendo. No hay que olvidar que cada Compañía establece sus propias coberturas y sus propias exclusiones y que, aunque más o menos van todas en una misma línea de coberturas, es importante consultar las condiciones de la póliza que cada uno tiene contratada, para lo que ponemos a vuestra disposición nuestro Departamento Técnico.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que se trata de un escenario que cambia con el paso de las horas, en función del desarrollo de la enfermedad, por lo que Compañías y Mediadores debemos estar adaptándonos constantemente a las nuevas circunstancias de cada momento.

Antes de continuar, queremos destacar que las Compañías han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio y en GSF BROKER seguimos a disposición de los clientes para prestarles servicio.

Por su parte, la Patronal de las Aseguradoras, UNESPA, informa que la industria del seguro mantiene su servicio a los Asegurados ante la situación excepcional que se ha generado en España por el coronavirus COVID-19, y que las principales líneas de aseguramiento afectadas por esta enfermedad están prestando servicio con plena normalidad en el momento actual.

En lo que se refiere a la atención de siniestros, se están atendiendo todos los siniestros de urgencia, priorizando la asistencia a las personas mayores de 65 años. En este sentido, los servicios considerados como urgentes por UNESPA son: Fontanería, cerrajería, cristales, electricidad, albañilería, gama blanca, vitrocerámica, desatasco de tuberías, calderas y calentadores.

Asimismo, se está intensificando la peritación digital en Autos, Hogar y Comunidades, evitando así el desplazamiento de peritos y agilizando las gestiones para el cliente, incluyendo los pagos.

Respecto a las pólizas impagadas, mientras dure el Estado de Alarma, las Compañías están ampliando el plazo de pago de los 30 días actuales a 60 días. Y otras como AXA, BERKLEY y ZURICH a 90 días.

Para PYMEs, Comercios y Autónomos (incluyendo Vida y Accidentes Colectivos), ALLIANZ está ampliando el plazo hasta 120 días para los clientes que lo soliciten.

Del mismo modo, en gran parte de las Compañías, y durante el mismo plazo anterior, para los Autónomos, Comercios y PYMES con fecha de renovación durante el Estado de Alarma y forma de pago anual, podrán fraccionar sus pagos hasta en 12 meses sin recargo por fraccionamiento.

Para estos Asegurados, no se recomienda la suspensión de coberturas del seguro por paralización o disminución de la actividad, para evitar posibles problemas futuros de descobertura en caso de siniestro.

En estos casos, MAPFRE descontará de las primas de seguros que Autónomos, Comercios y PYMES tienen contratados con la Compañía, la parte correspondiente a los días en los que esté en vigor el Estado de Alarma. La medida aplicará a todas las actividades, incluyendo aquellas que han permanecido abiertas.

MUTUA DE PROPIETARIOS ha adoptado una serie de medidas que refuerzan su compromiso con los propietarios e inquilinos de los inmuebles asegurados, incluyendo una línea telefónica de Asesoría Jurídica Especializada para atender cualquier duda relacionada con las nuevas medidas sobre el alquiler aprobadas por el Gobierno y las situaciones de impago de alquileres.

También la compañía de Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje ARAG, ha habilitado una página web para todos los ciudadanos, sean asegurados o no, para resolver las dudas legales sobre la pandemia del COVID-19 y el estado de alarma: (https://www.arag.es/coronavirus/)

Del mismo modo, DAS Seguros ha lanzado una página web (https://www.das.es/atencion-al-cliente/preguntas-frecuentes-sobre-la-situacion-con-el-covid19/) de acceso gratuito tanto para clientes como para la ciudadanía en general donde se recogen las principales consultas jurídicas actualizadas sobre el COVID-19. Recoge temas de familia, vivienda, consumo, viajes y laboral, incluyendo todas las posibles consultas jurídicas que pueden surgir tanto a empleados como a empresarios tras el Real Decreto aprobado por el Gobierno sobre el cese de la actividad no esencia.

El Departamento Técnico de GSF BROKER está en contacto permanente con las Compañías y con las organizaciones sectoriales del Seguro y de la Mediación, para permanecer al corriente de los cambios en la medida que se vayan produciendo, y poder actualizar la información aquí facilitada a todo aquel que lo necesite.

Ante cualquier duda sobre su póliza o su Compañía, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento Técnico.

Por último, queremos alertar sobre las NUEVAS PRACTICAS ABUSIVAS DE LA BANCA aprovechando la situación desesperada que están sufriendo miles de autónomos y empresas en España.

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España denunció que la banca está aprovechando la concesión de las líneas de créditos avaladas por el ICO, para autónomos y pymes afectadas por el estado de alarma, para vincular los préstamos a la contratación de otros productos financieros, como los seguros, entrando en lo que califican de “flagrante ilegalidad”.

Para facilitar la situación de empresas y autónomos derivada de la falta de ingresos, el Gobierno aprobó recientemente una línea de créditos avalados por el ICO, que cubre entre el 60% y el 80% del préstamo en caso de morosidad.

Algunas entidades financieras aprovecharon para intentar hacer negocio, “condicionando” la concesión de líneas de créditos avaladas por el ICO a la contratación de seguros de la entidad en cuestión.

 

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España denunció estas malas prácticas, consiguiendo que algunas entidades bancarias afectadas hayan cesado en esta actividad, aunque seguimos teniendo noticia de que algunas Cajas persisten en su actitud delictiva.

El cliente debe saber que la ley le protege y que NO tiene obligación de aceptar la imposición de seguros, ni de otros productos financieros, como condición para obtener un crédito. El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes indica en su art. 136. Obligaciones generales y prohibiciones aplicables a los mediadores de seguros, punto 2, apartado f, que son actividades prohibidas para los mediadores de seguros: imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

Por otra parte, el Banco de España considera de vital importancia que los avales ICO sean comercializados por las entidades financieras en estricto cumplimiento tanto de las condiciones y requisitos fijados en la normativa que los regula como de los criterios de buenas prácticas bancarias.

El Banco de España recuerda que, sin perjuicio de la atención telefónica y el canal de consultas del ICO (https://www.ico.es/web/ico/contacto), las discrepancias sobre la comercialización de los avales pueden plantearse ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad comercializadora.

El servicio de atención telefónica del Banco de España (900 54 54 54) atenderá, asimismo, las consultas que reciba.

Desde GSF BROKER animamos a clientes y no clientes víctimas de estos abusos, a solicitar nuestro asesoramiento gratuito y sin compromiso para solucionar su caso, a través de: consultascovid19@gsfbroker.com, o por teléfono en el 925 23 48 33.

DIRECTORIO DE SEGUROS

GSF Bróker General 21 de abril de 2020

PARTICULARES

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguros de Salud

 La asistencia sanitaria está garantizada para todos los Asegurados con total normalidad, conforme a las Garantías que tengan contratadas en sus pólizas de salud, incluso a quienes muestran síntomas de una posible infección por Coronavirus.

Por su parte, los centros sanitarios privados están siguiendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados.

En el caso de que se produzca un ingreso hospitalario, la Aseguradora da cobertura siempre que la hospitalización esté incluida en las garantías contratadas por la póliza. Si durante el ingreso de detecta que la persona padece COVID-19, se debe seguir el protocolo que en ese momento determine el Ministerio de Sanidad o la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente.

Actualmente, las instrucciones de las autoridades sanitarias indican que, ante la detección de infección por el COVID-19,  hay que derivar al Asegurado al Sistema Público de Salud.

La realización de la prueba del COVID-19, no está incluida en la cobertura de las pólizas, al tratarse de una prueba que debe realizarse bajo la supervisión del Sistema Público de Salud, con la debida priorización de los pacientes de acuerdo a sus circunstancias (edad, sintomatología, contacto previo con otros enfermos por COVID-19, etc.)

Los teléfonos de información establecidos por el Gobierno para cada Comunidad Autónoma se pueden consultar en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm

SANITAS está potenciando la videoconsulta y demás servicios digitales para evitar desplazamientos innecesarios a sus centros médicos y hospitales. Para ello, está realizando una campaña de SMS a los clientes que tengan contratada la Garantía Blua, con un enlace directo al módulo de petición de cita, recordándoles que pueden hacer sus consultas sin necesidad de desplazamientos.

Asimismo, han incluido temporalmente la cobertura de videoconsultas con especialistas sin coste alguno en las pólizas de todos aquellos clientes que NO tenían acceso a ella. El tiempo de aplicación de esta contribución de la Compañía será mientras dure la situación de excepcionalidad médica y como fecha límite el 31 de julio de 2020.

Otros servicios que ofrece SANITAS son de analítica a domicilio, sólo disponible en caso de urgencia indicada por un médico prescriptor de la Compañía. Y el servicio de farmacia a domicilio, que sigue funcionando con normalidad.

En PYMEs y Empresas han desarrollado nuevas herramientas para ayudar a estos colectivos en las complicadas situaciones de ERTES, sobre todo en el mantenimiento de condiciones de contratación para aquellas empresas que tienen que realizar estos movimientos de manera temporal, y que continúen usando los servicios de Sanitas, adaptando el nivel de servicio a cada situación.

FIATC, ofrece la App FIATC, que se puede descargar para Android y Apple Store en la página https://www.fiatc.es/app-movil. Con ella, se puede solicitar cita con sus profesionales médicos para una visita en el móvil a través de videoconferencia, en la que el Asegurado podrá ver a su médico, e incluso enviarle información (historial, pruebas...) para un mejor diagnóstico.

Además FIATC, ante el problema que esta nueva situación puede plantear en algunas familias, aceptará la cancelación de póliza a los tomadores que lo soliciten amparándose en la excepcional situación por la que estamos atravesando. No se exigirá ningún tipo de justificación documental. No obstante, en instancia posterior, se realizará acción de recuperación de póliza.

ASISA ha puesto en marcha una nueva plataforma digital de videoconsultas medicas sin ningún coste adicional y con un amplio cuadro médico en las especialidades de Medicina de Familia, Medicina Interna, Pediatría, Neumología, Cardiología, Oncología, Obstetricia, Psiquiatría, Psicología, Endocrinología, Hematología, Dermatología y Reumatología.

Además, ASISA pone a disposición de sus asegurados y de manera gratuita el servicio de Chat Médico para particulares, PYMES y colectivos. Se trata de una App donde pueden recibir, las 24 horas del día, una respuesta inmediata de un profesional en diferentes especialidades: Medicina General, Pediatría, Nutrición, Psicología, Dermatología, Ginecología.

Con la App, ASISA ofrece la posibilidad de realizar todas las gestiones de una manera intuitiva y accesible, sin necesidad de desplazamientos. Desde el móvil, tablet u ordenador un Asegurado puede: autorizar las pruebas, añadir fotos, informes u otros documentos de las asistencias médicas, buscar, etiquetar y guardar los médicos y centros favoritos, consultar el detalle de los próximos recibos...

A continuación, facilitamos el teléfono de contacto de las Compañías Aseguradoras de Salud más consultadas en nuestras oficinas:

COMPAÑÍA DE SALUD URGENCIAS CONSULTAS Y AUTORIZACIONES
ALLIANZ 902 302 402
ASISA 900 900 118 91 991 19 99
AXA 93 312 57 48 902 40 40 84 / 91 807 00 55
Clientes AXA

sin póliza de salud

- 91 078 21 97
CASER 902 190 191 91 055 16 61
DKV 976 991 199 976 506 000

(autorizaciones@dkvseguros.es)

FIATC (MEDIFIATC) 911 227 468 / 932 825 284
 GENERALI SALUD 91 032 57 25 902 20 14 20
MAPFRE 900 122 122 918 365 365
MGS SALUD 902 120 863 / 917 572 404
PLUS ULTRA SALUD 917 838 384
902 251 025
900 347 347
SANITAS 902 10 36 00 902 10 24 00 / 902 106 102
SEGURCAIXA ADESLAS 919 191 898 919 191 898
ZURICH SALUD 913 755 755

ATENCION:

ASISA informa que existe una página web bajo el nombre ”telefonodeatencionalclienteasisa” que ocupa primeras posiciones en resultados en Google para búsquedas relacionas con el servicio al cliente de ASISA.

ASISA declara que NO tiene nada que ver con esta página web y NO posee relación de ningún tipo con la Compañía, ni con ninguna otra del Grupo ASISA. Esta página web supone un fraude al usuario, puesto que redirige al teléfono de atención al cliente de ASISA a través de un teléfono 905, que supone importantes sobrecostes para el usuario final.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguros de Vida

Las principales aseguradoras de vida se encuentran, igualmente, satisfaciendo de forma puntual las prestaciones y subsidios correspondientes por los casos de asegurados fallecidos por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados en la póliza.

Los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa. No obstante, algunas compañías excluyen de cobertura el fallecimiento por causa de epidemias o pandemias, por lo que es necesario revisar nuestra póliza para saber si nuestro seguro de vida cubre el fallecimiento por Coronavirus.

ALLIANZ, PLUS ULTRA, y ZURICH, por su parte, han confirmado que sus seguros de Vida Riesgo sí cubren el fallecimiento a causa del COVID-19. Y cada día son más las Aseguradoras que están eliminando esta exclusión en sus pólizas de vida.

Insistimos en que, dada la excepcionalidad de la situación y la complejidad para las Aseguradoras por la inmediatez de los cambios, ante cualquier duda, recomendamos consultar al Departamento Técnico de GSF BROKER.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguros de Decesos

Las Aseguradoras que operan en este Ramo, también están atendiendo con absoluta normalidad, aunque se han impuesto unas limitaciones legales.

La práctica totalidad de productos de las compañías cuentan con una cláusula en sus condicionados particulares o generales, que limitan la cobertura del seguro en los casos de epidemia o pandemia oficialmente declarada.

Sin embargo, ante la catastrófica magnitud que ha alcanzado esta grave crisis sanitaria en nuestro país, la gran mayoría de las compañías de seguros, están dando cobertura a los decesos asegurados renunciando a aplicar esta cláusula limitativa.

Aunque es la Conserjería de Sanidad de cada comunidad autónoma quien establece las normas concretas en su territorio, por orden del Ministerio de Sanidad las funerarias y los tanatorios han tenido que eliminar los velatorios y restringir la asistencia de personas a los sepelios, no sólo para los fallecidos por, o con, COVID 19.

El día 22 de marzo se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establecen medidas excepcionales de expedición de licencias de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria. Se elimina la espera de 24 horas para el trámite, anteriormente obligatoria.

Las gestiones administrativas, si bien se están realizando en la mayoría de los casos de forma telemática, van a un ritmo muy lento. Esta situación implica que los trámites de gestoría post-mortem se tendrán que completar pasado el período de excepcionalidad.

Sigue sin haber limitación para los traslados nacionales, que siguen siendo permitidos. Puede hacerse siguiendo las instrucciones dictadas por el Ministerio de Sanidad, y de aplicación por las funerarias de cada Comunidad Autónoma. El destino final puede ser entierro o incineración.

En el caso del traslado internacional, no se autorizará el traslado de los cadáveres de casos de COVID19, con la salvedad de las entradas de cadáveres que procedan de países firmantes de los Acuerdos de Estrasburgo y Berlín relativos al traslado internacional de cadáveres

(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-10411).

Para el traslado internacional de cenizas se recomienda consultar con la funeraria correspondiente, puesto que este traslado no está sujeto a reglamentación sanitaria, al margen de la reglamentación administrativa que le fuese aplicable.

En el caso de fallecimiento por COVID-19, este tipo de enterramientos requieren de urna de zinc o doble sudario entre otros supuestos, lo que hace que en la factura de la funeraria se incluya un nuevo concepto relacionado con la manipulación por COVID19 que puede incrementar el coste del servicio. En muchos casos, las aseguradoras están soportando el sobrecoste de estos servicios, ya que no se repercuten a los familiares del difunto.

En las pólizas de Decesos se fija un capital máximo que la Aseguradora abonará por el sepelio y los demás gastos derivados de esta contingencia. En caso de no poder ser aplicadas todas las prestaciones cubiertas por la póliza, el exceso de capital sobrante, desde el coste total de la inhumación o incineración, hasta el capital máximo asegurado, normalmente se reembolsa a la familia del Asegurado.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguros de Autos

 El seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto en la modalidad de aseguramiento a terceros (seguro obligatorio) como en seguros combinados y seguros a todo riesgo.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informa que el sector asegurador seguirá cubriendo los siniestros de los vehículos en Estado de Aalarma, tanto si los desplazamientos están autorizados por el RD 463/2020, como si no.

Por su parte, ALLIANZ ha anunciado que, durante el Estado de Alarma, si se producen caducidades de documentos legales como el carnet de conducir, la ITV o las autorizaciones AVR, tanto las operativas como las coberturas se mantendrán inalteradas para sus Asegurados.

ZURICH ha creado el “Bono Zurich” que aplicará durante todo el ejercicio 2020 a sus clientes particulares con seguros de auto.

Este bono consiste en una ayuda económica que los clientes recibirán en el momento de la renovación de las pólizas. El bono se aplicará a los clientes que no hayan tenido un siniestro durante el Estado de Alarma y se pondrá en marcha una vez finalizado éste, plantándose incluso la posibilidad de ampliar este compromiso en función de la evolución temporal de la crisis.

Respecto a la posibilidad de circular sin la ITV actualizada, o la posibilidad de actualizarla durante el Estado de Alarma, debemos informar que el desplazamiento a una estación de inspección técnica de vehículos (ITV) no es una actividad incluida en las actividades permitidas por el RD 463/2020, por lo que, en un control de tráfico y en determinadas circunstancias, podríamos resultar multados.

Por otra parte, las estaciones de ITV no están entre los establecimientos cuya apertura esté permitida en el RD 463/2020.

Por estos motivos, la DGT informa que se prorroga temporalmente el plazo para actualizar la ITV del vehículo, siempre que haya caducado durante el Estado de Alarma, y hasta que las estaciones de ITV puedan volver a operar con normalidad.

Ante la imposibilidad de poder acudir a una estación de ITV, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya ITV haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas. Y tampoco a los que, habiendo caducado con anterioridad, acrediten que tenían cita para pasar la ITV en fecha posterior al inicio del estado de alarma.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo confirma que aquellos vehículos que les caduque la inspección en dicho periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros.

En ningún caso pueden circular los vehículos que hayan sido reparados de un defecto grave, por siniestro o por que se haya detectado al pasar la ITV, y que no hubiera dado tiempo a verificar la reparación por una estación de ITV

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguros de Asistencia en Viaje

Las aseguradoras de asistencia en viaje siguen haciéndose cargo de la atención médica que deban recibir los Asegurados que hayan resultado infectadas por el coronavirus, dentro de los límites fijados por su póliza de seguro.

Además, las pólizas de asistencia dan cobertura a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente, en los casos en los que la autoridad sanitaria correspondiente lo permita.

Si estando de viaje en un país con casos confirmados de coronavirus, el Asegurado comienza a padecer cualquier síntoma, sea o no de coronavirus, debe ponerse en contacto inmediatamente con el teléfono de asistencia facilitado con su póliza, para que le indiquen a qué hospital o centro médico debe acudir, porque puede tratarse de un centro concertado por la Compañía, o bien, puede ser que se haya establecido un protocolo de actuación concreto en ese país.

Seguro de Cancelación de ViajeGSF Bróker General 21 de abril de 2020

En las pólizas de cancelación de viaje, y las de Asistencia en viaje que incluyen también garantías de cancelación, se establecen unas determinadas circunstancias por las que se da cobertura a la cancelación del viaje, y fuera de esas circunstancias no se otorga cobertura.

Una vez declarado oficialmente por la OMS el Coronavirus como una pandemia, la cancelación del viaje queda automáticamente excluido de la mayoría de las pólizas,  no así la atención médica, que sí tiene cobertura en aquellas pólizas en las que esté contratada de forma conjunta.

En caso de cancelación por parte del medio de transporte, o del alojamiento, deberán responder las empresas de transporte por carretera, las aerolíneas, las navieras, o las autoridades portuarias o aeroportuarias, dependiendo de quién haya decidido la cancelación de los viajes.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Planes de Pensiones

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, por el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

Esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los supuestos en los que se puede ejercer este derecho se establecen en la Disposición adicional vigésima:

  1. Plazo de ejercicio de este derecho. El derecho podrá ejercerse durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, es decir, desde el 15 de marzo.
  2. Supuestos en los que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados:
    1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
    2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.
    3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  1. El importe máximo de los derechos consolidados disponibles:
    1. Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
    2. Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
    3. Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los importes establecidos en este punto 3 deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten hacer efectivos sus derechos consolidados.

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Las cantidades percibidas por los partícipes, si hacen efectivos sus derechos consolidados por desempleo de larga duración y enfermedad grave, así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios en caso de acaecer alguna de las contingencias cubiertas por el Plan, se consideran rendimientos del trabajo a los efectos de integrarse en la base imponible del IRPF y a efectos de retenciones, cualquiera que sea su modalidad de percepción.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Para la mencionada acreditación de la situación personal y justificar el derecho a hacer efectivos los derechos consolidados, como documentación general, necesitaremos:

  • Impresos IRPF de retenciones del Trabajo Personal.
  • Comunicación de datos al pagador.
  • Fotocopia del DNI-NIF (anverso y reverso) del Partícipe/Asegurado (del Socio en las EPSV).
  • Justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

Como documentación específica para hacer efectivos los derechos consolidados de los productos PPI, PPA, PPE y PPSE, necesitaremos además:

  • TRABAJADOR POR CUENTA AJENA DESEMPLEADO ACOGIDO A UN ERTE

La liquidez se corresponderá con los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE:

  • Documento que acredite estar afectado por un ERTE.
  • Última nómina.
  • Justificante/s de cobro de la prestación emitido/s por el SEPE u organismo público competente o en su defecto justificante de haber solicitado esta prestación pública.
  • EMPRESARIO TITULAR DE ESTABLECIMIENTO CUYA APERTURA AL PÚBLICO SE HA SUSPENDIDO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

La liquidez se corresponderá con los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de la actividad.

  • Escrituras que acrediten la titularidad de la empresa por parte del cliente y la actividad de la misma.
  • Documento oficial que acredite los ingresos netos de la empresa obtenidos en el mismo periodo del año anterior:
    • Declaración de Sociedades del año 2019 o, en su defecto, del año 2018
    • En caso de tributación en régimen de rendimientos de actividades económicas en el IRPF, la Declaración de IRPF del año 2019 o, en su defecto, del año 2018.
  • TRABAJADOR AUTÓNOMO QUE HA CESADO EN SU ACTIVIDAD POR RAZÓN DEL ESTADO DE ALARMA

La liquidez se corresponderá con los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria COVID-19.

  • Comunicación del cese de la actividad declarada por el interesado ante la Agencia de la Administración Tributaria correspondiente o el órgano competente de la Comunidad Autónoma
  • Declaración del autónomo confirmando el motivo de la baja (ver Anexo 1 en pág. 2)
  • Declaración de IRPF del año 2019 o, en su defecto, del año 2018.

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguro de Ciber Riesgo

La mayoría de las empresas han puesto en marcha planes de contingencia y de continuidad del negocio que pasan por aplicar el tele-trabajo a todos aquellos empelados que pueden desarrollarlo sin afectar a su ritmo de trabajo.

Esta situación ha intensificado el uso de la red, incluso de conexiones no seguras por saturación de la red, con un serio riesgo para los equipos y sistemas de las empresas, más expuestas que nunca a recibir ciberataques.

Los ciberdelincuentes están aprovechando el desconcierto creado por el por el Coronavirus para intensificar sus ataques mediante el envío de correos y archivos destinados a robar datos y contraseñas, además de intentar introducir malwares en los ordenadores.

Se han detectado campañas de Phishing (suplantación de identidad) usando correos electrónicos o mensajes al móvil simulando contener información sobre el Coronavirus. También se están detectando campañas de envío de troyanos y otros archivos maliciosos a los que, inconscientemente, la práctica del tele-trabajo puede abrir las puertas de la empresa.

Un ataque de este tipo puede significar la paralización de la empresa, con altos costes de recuperación de la actividad, siendo muchas las que no consiguen sobreponerse a un ataque cibernético.

Las empresas que disponen de una póliza Ciber cuentan con coberturas para, entre otras:

  • hacer frente a la pérdida de datos.
  • afrontar los costes derivados de la pérdida de datos de carácter personal y confidencial, así como del robo o revelación a terceros.
  • cobertura por daños y perjuicios que puedan reclamar terceros por la pérdida, robo o revelación de sus datos confidenciales custodiados por la empresa.
  • servicios preventivos de análisis de vulnerabilidades en los sistemas de información, corrección de las vulnerabilidades y vigilancia digital.
  • gestión de incidentes de seguridad cibernética.

Recientemente, PLUS ULTRA ha puesto a disposición de los clientes de pólizas de Ciberriesgo una ampliación de los servicios preventivos para el análisis y corrección en remoto de las vulnerabilidades de sus sistemas y para asistencia tecnológica, adicionales a los que ya disponen en sus pólizas.

Es importante destacar que las empresas y organizaciones no deben bajar la guardia ante la posibilidad de ciberataques, al aumentar la probabilidad de sufrir una brecha de seguridad de los datos personales.

En el RD 463/2020 por el que se impone en España el Estado de Alarma, se establece que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público”. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)  ha manifestado en su “Comunicado sobre apps y webs de autoevaluación del Coronavirus”, que esta situación de emergencia no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales.

Por lo tanto, la suspensión mencionada no afecta a la obligación de notificar las quiebras de seguridad que afecten a datos personales, por lo que los responsables y encargados de tratamiento están obligados a notificarlas ante la AEPD en el plazo de 72 horas.

Además, cuando sea probable que la brecha de seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas el responsable lo comunicará también al interesado lo antes posible, siendo especialmente relevante esta comunicación a los interesados en periodos de especial vulnerabilidad como en el que nos encontramos.

Como material de referencia se recomienda consultar la Guía de Gestión y Notificaciones de Brechas de Seguridad de los Datos Personales publicada por la AEPD.

Ante este creciente riesgo de ciberataques, ALLIANZ ha elaborado un decálogo de buenas prácticas digitales para las PYMES, cuya aplicación es ahora más importante que nunca:

  1. Habilitar accesos remotos seguros (VPN, VDI o similares), así como doble factor de autenticación.
  2. Utilizar protocolos seguros (HTTPS).
  3. Actualizar los sistemas operativos (muchos ataques utilizan las vulnerabilidades de los sistemas).
  4. Revisar los programas y APPs instalados. Es recomendable valorar si son necesarios, qué permisos les hemos concedido, si pueden trabajar en segundo plano, etc.
  5. Prestar atención a nuevas APPs, programas y sus permisos. Recurrir solo a fuentes fiables y desconfiar por defecto.
  6. Hacer copias de seguridad de la información crítica y actualizarlas regularmente. Son la mejor manera de reducir el impacto de un ciberataque y de retomar la actividad lo antes posible.
  7. Instalar un antivirus y, si es posible, completarlo con softwares anti-secuestro.
  8. Revisar si se dispone de contraseñas y si son lo más robustas posibles.
  9. Establecer permisos para los usuarios bajo la premisa del “menor privilegio posible”.
  10. Implantar acciones de concienciación y formación en ciberseguridad a todos los niveles de la empresa. El eslabón más débil de la cadena y la fuente principal de ciberataques somos las personas.

En cualquier caso, lo más recomendable es externalizar parte del riesgo mediante la contratación de un ciberseguro.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguro de Daños Materiales

Algunas Compañías están derogando de forma temporal, solamente mientras se mantenga el Estado de Alarma en España y solamente en aquellas actividades afectadas por el RD 463/2020 (Estado de Alarma), la exclusión de la cobertura de Daños Materiales producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase durante más de 60 días consecutivos en alguna de estas situaciones: desamparado, abandonado, falto de vigilancia o en paralización.

Respecto a los Equipos Electrónicos desplazados para uso fuera de las instalaciones del asegurado, en hoteles y otras instalaciones que se han destinado a usos médicos con la finalidad de atender enfermos de Coronavirus, MAPFRE ha anunciado que sus pólizas otorgan cobertura a dichos equipos como si estuvieran en las instalaciones propias del Asegurado, previa consulta a la Compañía.

ZURICH ha creado el “Bono Zurich” que aplicará durante todo el ejercicio 2020 a sus clientes de comercios y pymes con seguros de multirriesgo.

Este bono consiste en una ayuda económica que los clientes recibirán en el momento de la renovación de las pólizas. El bono se aplicará a los clientes que no hayan tenido un siniestro durante el Estado de Alarma y se pondrá en marcha una vez finalizado éste, plantándose incluso la posibilidad de ampliar este compromiso en función de la evolución temporal de la crisis.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Pérdidas Pecuniarias

Por lo que respecta a las distintas coberturas definidas bajo las denominaciones de Pérdida de Beneficios, Gastos Fijos de Explotación, Indemnización por Paralización, Lucro Cesante, etc. siempre vienen referidas a una interrupción de la actividad a consecuencia de los Daños Materiales sufridos por los bienes asegurados y, por lo tanto, derivados de la cobertura de Daños Materiales.

En consecuencia, en el caso del Coronavirus y del Estado de Alarma decretado, al no existir un daño material en los bienes asegurados, las pérdidas pecuniarias derivadas de esta circunstancia no son en ningún caso objeto de cobertura por las pólizas de Daños Materiales.

En cualquier caso, si es importante prestar atención a esta cobertura para regularizarla al final del ejercicio, y evitar posibles complicaciones en el nuevo periodo de seguro tras la renovación de la póliza.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Baja Laboral

En el caso de la baja laboral por COVID-19, como por cualquier otra enfermedad, para acceder a las prestaciones el seguro es necesario justificar la baja por enfermedad con el correspondiente documento médico acreditativo.

Si la baja es por infección con Coronavirus confirmado o se deriva de cuarentena hospitalaria por posible infección con el virus, sí tienen cobertura por la póliza.

Sin embargo, no tienen cobertura por la póliza de seguro las bajas que se produzcan como consecuencia del aislamiento domiciliario preventivo por posible infección, sin que ésta quede acreditada.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 6/2020 considera, de manera excepcional, como situación asimilada al Accidente de Trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVD-19. Esto significa que la contingencia es común, pero que se percibirá la incapacidad temporal desde el primer día de baja laboral, por estar asimilada esta prestación al Accidente de Trabajo.

La Baja y el Alta corresponden al Servicio Público de Salud.

Además, para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma, el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf), implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por la  situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del RDL, o hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, si se prolonga durante más de un mes, los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado RDL, o, si su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No se exige un período mínimo de cotización para tener acceso a esta prestación extraordinaria.
  • Si no se tuviese período mínimo de cotización, para el cálculo de la prestación a percibir se tendrá en cuenta la base de cotización mínima: 944,35 €.
  • La duración de la prestación es de un mes, prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
  • Mientras se esté cobrando esta prestación no existirá obligación de cotizar. Si la Seguridad Social cobrase la cuota de autónomos, habría que solicitar devolución de ingresos indebidos.
  • Se podrá acreditar mediante la información contable, a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos o cualquier otra documentación contable. Si no están obligados a llevar libros contables se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
  • No tendrán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

 

MAPFRE también ofrece a sus clientes Autónomos información acerca de las ayudas públicas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos del COVID-19. Para ello pueden acceder a la página teCuidamos Empresa www.mapfretecuidamosempresa.com, donde también podrán encontrar el resto de ayudas públicas vigentes.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguros de Construcción (obras paralizadas)

Algunas Compañías especializadas en el área de Construcción, o con productos específicos en esta materia, están ampliando la cobertura del Seguro de Todo Riesgo de Construcción para aquellos clientes que, a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, hayan tenido que paralizar forzosamente las obras en ejecución, manteniendo la cobertura durante el tiempo que dure dicho estado y prorrogándola, además, por el periodo que dure esta situación excepcional.

Con esta contribución, las Compañías pretenden evitar que este contexto suponga un desembolso adicional de primas durante esta interrupción.

GENERALI informa que en los productos de Todo Riesgo Construcción y Montaje no aplicará medidas de reducción de coberturas ante la paralización de las obras por motivo de la declaración del Estado de Alarma. Incluso en los casos de petición por parte del cliente de reducir sus coberturas, aconseja preservar la cobertura original, para facilitar la tramitación del siniestro y evitar situaciones de insuficiencia de cobertura en caso de siniestro.

Seguro de Afianzamiento de Cantidades a Cuenta. Por otra parte, la Compañía ASEFA tras la promulgación del RDL 10/2020 de 29 de marzo de 2020 que obliga a la paralización de las actividades no esenciales, prevé situaciones de retrasos importantes en la ejecución de los programas inmobiliarios derivadas fundamentalmente de demoras en la finalización de las promociones inmobiliarias por fuerza mayor (RD 463/2020) o por crisis económica sobrevenida (suspensión de pagos), incumplimientos contractuales de compraventa de viviendas, modificación de elemento esencial del contrato (plazos de entrega), rescisión de contratos de compraventa por compradores por no aceptar prórrogas...

Por ello, en el ámbito de las pólizas de Seguro de Afianzamiento de Cantidades a Cuenta, recomiendan a los Tomadores de seguro una serie de medidas que deberían tomarse para mitigar las posibles reclamaciones que pudieran recibirse a futuro:

  • Documentar debidamente cualquier incidencia que pudiera surgir en el desarrollo de las obras a consecuencia de la crisis del COVID-19, desde que se decretó el Estado de Alarma, con el fin de recabar pruebas fehacientes de la situación de fuerza mayor a la que se han visto sometidos y con el objetivo de compartir con su aseguradora o avalista los siguientes aspectos:
    • Libro de obras perfectamente cumplimentado (estado de las obras y de cualquier incidencia).
    • Asumir que los retrasos en los que se pudiera incurrir escapan al control del promotor, por ser cuestiones imprevisibles e inevitables. Sería muy aconsejable que cualquier incidencia que se produjera quedase debidamente justificada y documentada (falta de asistencia de personal a la obra, paralizaciones de obras, falta de suministro de materiales, falta de otorgamiento de licencias, etc...). Esta documentación podría ser imprescindible para defender la no responsabilidad de la empresa promotora, ante eventuales reclamaciones de incumplimientos en la entrega de las viviendas en los plazos acordados.
  • Remitir una comunicación a todos los compradores de las viviendas trasladándoles que el posible retraso en la entrega de las viviendas sería cuestión ajena al promotor y de fuerza mayor, haciéndose necesario prorrogar los contratos.

Por otro lado, la norma “Rebus Sic Stantibus” permite la revisión de los contratos y obligaciones por alteración sustancial de las circunstancias, pero no siempre los Tribunales la aplican de forma unánime a los diferentes casos, y la crisis que desencadene el COVID-19 podría considerarse como un riesgo empresarial.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Seguro de Responsabilidad Civil

También el Ramo de Responsabilidad Civil está funcionando con absoluta normalidad, tanto para los casos ya iniciados previamente al Estado de Alarma, como en los nuevos que se produzcan, pero afectados por la suspensión de plazos recogida en el RD 463/2020.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno y recogidas en la promulgación del RD 463/2020, se encuentra la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se pudiesen adoptar.

Esta suspensión de plazos no afecta a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. Tampoco afecta a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Las pólizas de este Ramo, que se basan en la protección del patrimonio del Asegurado mediante la defensa (jurídica) de la Responsabilidad Civil del asegurado y el desembolso de indemnizaciones en caso de resultar condenado, pueden ver retrasada la resolución de los siniestros a consecuencia de las medidas recogidas en el RD 463/2020.

Desde el punto de vista del seguro, esta situación de pandemia puede afectar especialmente a:

  • Seguros de Responsabilidad Civil para Directivos y Administradores (D&O):

Las pólizas de este Ramo están operando con absoluta normalidad en la atención a los casos de reclamaciones que se producen contra las empresas, o sus socios y directivos, como consecuencia de los cambios organizativos y de reestructuración que están teniendo que afrontar a consecuencia del COVID-19 y el Estado de Alarma, especialmente en lo concerniente a los ERTE, y que pueden afectar a los socios o directivos, evitando que deban responder con su propio patrimonio si llega el caso.

Por otra parte, el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los arts. 40.2 y 43, establece que los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante el estado de alarma en caso de descapitalización empresarial, y las empresas insolventes no están obligadas a declararse en concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma, lo que suaviza las eventuales responsabilidades de los administradores durante ese período.

Una vez haya concluido el estado de alarma, se reactivará la responsabilidad de los administradores por descapitalización y por insolvencia empresarial, por lo que es importante que cuenten con una protección adecuada a través del seguro de responsabilidad de administradores y altos cargos.

  • Seguros de Responsabilidad Civil Profesional:

En el caso de los profesionales que tengan relación con procesos de entregas de bienes o prestaciones de servicios, se está dando cobertura a las reclamaciones por incumplimientos o por demoras en el desarrollo de trabajos.

En los casos específicos de plazos contractuales o compromisos de entrega afectados por el COVID-19, es conveniente analizar en cada caso si estos hechos están contemplados en las coberturas de la póliza y la posible concurrencia de fuerza mayor provocada por la situación actual.

El RD 463/2020 asimila los casos de aislamiento o de contagio de Coronavirus a Accidente Laboral, pero aparentemente esto es únicamente a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, por lo que las reclamaciones por prácticas de empleo o por actuación frente a empleados, en principio, se siguen tramitando por la vía de la responsabilidad patronal.

  • Seguros de Responsabilidad Civil de Productos:

El RDL 463/2020 interrumpe los plazos de devoluciones de productos defectuosos durante la vigencia del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas. Pero, en cualquier caso, la actuación de las Aseguradoras en estos casos se está aplicando conforme a lo  establecido en las pólizas.

 

Por su parte, ZURICH ha creado el “Bono Zurich” que aplicará durante todo el ejercicio 2020 a sus clientes de comercios y pymes con seguros de responsabilidad civil.

Este bono consiste en una ayuda económica que los clientes recibirán en el momento de la renovación de las pólizas. El bono se aplicará a los clientes que no hayan tenido un siniestro durante el Estado de Alarma y se pondrá en marcha una vez finalizado éste, plantándose incluso la posibilidad de ampliar este compromiso en función de la evolución temporal de la crisis.

GSF Bróker General 21 de abril de 2020Últimos Ciberataques conocidos

La actividad delictiva de los hackers se ha intensificado notablemente en este periodo de Estado de Alarma. Aprovechándose de la situación de teletrabajo y de las relaciones digitales entre las empresas y sus empleados, están dirigiendo multitud de ciberataques tanto a particulares como a empresas, de forma indiscriminada.

A continuación intentamos recoger la última información publicada por INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) sobre la actividad de los hackers con el fin de alertar sobre los mismos y ayudar a prevenirlos.

Por su parte, el CCN (Centro Criptológico Nacional) ha advertido que desde el comienzo de la crisis se han registrado más de 24.000 dominios que utilizan los términos relacionados con el COVID-19, de los cuales más del 50 % de los registros se han producido en el mes de marzo, muchos de ellos con claros fines maliciosos.

Por el bien de todos, si somos víctima de un ciberataque tanto con resultado dañino, como si se ha evitado a tiempo, recomendamos que se denuncie a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

  • GUARDIA CIVIL. Unidad de Delitos Telemáticos:

https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php

  • POLICÍA NACIONAL. Brigada Central de Investigación Tecnológica:

https://www.policia.es/org_central/judicial/udef/bit_quienes_somos.html

RANSOMWARE

El ransomware es una extorsión que se realiza a través de un malware que se introduce en los equipos de las empresas: ordenadores, portátiles y dispositivos móviles.

Este software malicioso «secuestra» la información de la empresa, impidiendo el acceso a la misma generalmente cifrándola, y solicitando un rescate (en inglés ransom) a cambio de su liberación.

En las empresas causa pérdidas temporales o permanentes de información, interrumpe la actividad normal, ocasiona pérdidas económicas y daños de reputación.

Este tipo de ataque está creciendo de forma exponencial debido a que es muy rentable para los delincuentes:

  • cada vez hay más dispositivos «secuestrables»
  • es más fácil «secuestrar» la información debido a los avances de la criptografía
  • los ciberdelincuentes pueden ocultar su actividad para lanzar ataques masivos
  • al utilizar sistemas de pago anónimo internacionales es más difícil el seguimiento del delito

 

Si su empresa se ha visto afectada por un ransomware, lo más importante es: NO PAGAR nunca el rescate, y notificarlo a INCIBE, Guardia Civil o Policía Nacional.

 

Si la incidencia afecta a datos de carácter personal, el incidente tiene que ser notificado antes de 72 horas por parte del «Responsable del tratamiento» a la «Autoridad de control competente». La autoridad competente para resolver cuestiones legales relacionadas con el RGPD es la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

 

 

CAMPAÑA DE SMISHING (mensajes SMS fraudulentos)

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha publicado un mensaje en redes sociales alertando sobre una campaña de SMISHING contra su entidad. En los SMS, se informa al usuario que ha sido afectado por un ERTE, y que para beneficiarse de este debe facilitar su número de cuenta bancaria.

 

Detalle:

Los mensajes de texto identificados utilizan como gancho los ERTE y simulan proceder del SEPE, aunque no se descarta que utilicen cualquier otra temática con la que llamar la atención de posibles víctimas. El objetivo de los ciberdelincuentes es engañar a los usuarios por medio de técnicas de ingeniería social con el fin de robar información bancaria.

Solución:

Si has sido víctima del fraude y has facilitado información personal y bancaria, ponte en contacto cuanto antes con tu entidad bancaria para notificar lo sucedido y la información que has proporcionado.

Como pautas generales, para evitar ser víctima de fraudes de este tipo, se recomienda:

  • No abrir enlaces en mensajes SMS de usuarios desconocidos o que no haya solicitado: hay que eliminarlos directamente.
  • En caso de que el mensaje proceda de una entidad bancaria legítima, nunca contendrá enlaces a su página de inicio de sesión.
  • No contestar en ningún caso a estos SMS.
  • Tener precaución al seguir enlaces o descargar ficheros adjuntos en correos electrónicos, mensajes en WhatsApp o redes sociales, aunque sean de contactos conocidos.
  • Tener siempre actualizado el sistema operativo y las aplicaciones.

CAMPAÑAS DE PHISHING (correos electrónicos, mensajería instantánea, redes sociales, SMS/MMS, ... con apariencia de fuentes de confianza como bancos, compañías de energía, etc)

 

  • CAMPAÑA DE WHATSAPP

INCIBE alerta contra algunos mensajes que circulan por WhatsApp con el gancho de un enlace gratuito a las plataformas de televisión digital y que en realidad son una vía de acceso de los ciberdelincuentes al móvil.

  • CORREOS ELECTRÓNICOS FRAUDULENTOS SUPLANTAN A LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM)

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) ha sido informada de que solicitantes y agentes están recibiendo cartas y  mensajes de correo electrónico de carácter fraudulento en los que se les requiere el pago de tasas por servicios relacionados con las marcas, dibujos y modelos; En estos escritos se utiliza fraudulentamente el nombre de la OEPM, llegándose a reproducir membretes, sellos y firmas falsas de la OEPM.

Este ciberataque se está dirigiendo a cualquier autónomo o empresa que sean titulares o solicitantes de marcas, así como los empleados encargados de gestionar los pagos de su renovación o mantenimiento.

Desde la OEPM se advierte que este tipo de escritos fraudulentos no son emitidos ni amparados por la OEPM, ni tienen validez legal. Las empresas que los envían no tienen nada que ver con la OEPM, ni  existe relación alguna con ninguna de sus publicaciones oficiales.

  • NUEVA CAMPAÑA DE PHISHING QUE INTENTA SUPLANTAR A MAPFRE

Se ha detectado una campaña de phishing que intenta suplantar a la compañía de seguros MAPFRE mediante un email. Este correo electrónico simula la aceptación por parte de la aseguradora una supuesta solicitud de cambio de dirección postal salvo error, en cuyo caso necesitaría sus datos.

Solución:

Como en cualquier otro caso de phishing, se recomienda desconfiar de todos los mensajes recibidos por correo electrónico en los que se pidan credenciales o datos personales de cualquier tipo.

 

  • COMIENZA LA CAMPAÑA DE LA RENTA Y LOS POSIBLES PHISHING A LA AGENCIA TRIBUTARIA

Acercándose la campaña de la renta, como en otros años es probable que aparezcan campañas de phishing a través de email simulando correos procedentes de la Agencia Tributaria.

El potencial destinatario del ataque podría ser cualquier persona, y en particular quienes gestionen los impuestos (IRPF, IVA,…).

Solución:

Como en cualquier otro caso de phishing, se recomienda desconfiar de todos los mensajes recibidos por correo electrónico en los que se ofrezca dinero al usuario, reembolsárselo o prometérselo si participa en alguna actividad: la recomendación general al recibir esos correos electrónicos es borrarlos sin abrirlos.

  • DISTRIBUCIÓN DE MALWARE VINCULADO A COVID-19 SUPLANTANDO VARIAS EMPRESAS

Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos que suplantan a varias empresas aprovechando las noticias y cambios que se están produciendo en las organizaciones a consecuencia del COVID-19, afectando a cualquier empleado, autónomo o empresa que utilice el correo electrónico en su actividad diaria.

Solución:

Como en otros casos de phishing, extrema las precauciones y avisa a tus empleados para que estén alerta de los correos que reciban de origen sospechoso, especialmente si contienen archivos adjuntos o, como en este caso, enlaces externos a páginas de inicio de sesión.

Si algún empleado ha recibido un correo de estas características, ha accedido al enlace e introducido las credenciales de acceso, deberá modificar lo antes posible las mismas, así como contactar con la empresa en cuestión para informarles de la situación. Además, se recomienda modificar la contraseña de todos aquellos servicios en los que se utilice la misma.

 

  • ENVÍO DE CORREOS FRAUDULENTOS QUE SUPLANTAN A CAIXABANK Y A BANCO SANTANDER

Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos que suplantan a CaixaBank, o al Banco Santander, cuyo objetivo es dirigir a la víctima a una página web falsa (phishing) para robar sus credenciales de acceso e información bancaria.

 

  • CAMPAÑA DE CORREOS MALICIOSOS SUPLANTANDO AL MINISTERIO DE TRABAJO

Se ha detectado una campaña de correos fraudulentos suplantando al ITSS. En dichos mensajes se informa al destinatario sobre una investigación que se está realizando a su empresa por la incapacidad de la misma para respetar la legislación vigente. Una vez más este tipo de correos se aprovechan del estado de alarma para hacer caer en la trampa al destinatario.

 

Solución:

Si se ha accedido al enlace, se recomienda realizar un escaneo de todo el equipo con el antivirus y seguir las instrucciones marcadas por el mismo si hubiera detectado algún tipo de malware (con este término se define todo tipo de amenazas informáticas o software hostil - virus, gusanos, troyanos, keyloggers, botnets, spyware, adware, ransomware y sacareware-).

  • CAMPAÑAS DE FRAUDULENTAS SUPLANTAN A CORREOS CON UN FALSO PAQUETE

Se han detectado 2 campañas de correos electrónicos que suplantas a Correos y Telégrafos, cuyo objetivo es dirigir a la víctima a una página web falsa, para poder robar datos personales e información bancaria.

Solución:

Si alguien ha recibido un correo de estas características, ha accedido al enlace e introducido las credenciales de acceso e información bancaria, deberá modificar lo antes posible la contraseña de acceso, así como contactar con la entidad bancaria para informarles de la situación. Además, se recomienda modificar la contraseña de todos aquellos servicios en los que se utilice la misma.

Como pautas generales, para evitar ser víctima de fraudes de tipo phishing, se recomienda:

  • No abrir correos de usuarios desconocidos o que no hayamos solicitado.
  • Al recibirlos, eliminarlos directamente.
  • No contestar en ningún caso a estos correos.
  • Precaución al seguir enlaces en correos, en SMS, mensajes en WhatsApp o en redes sociales, aunque sean de contactos conocidos.
  • Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos, en SMS, mensajes en WhatsApp o en redes sociales, aunque sean de contactos conocidos.
  • Tener siempre actualizado el sistema operativo y el antivirus. En el caso del antivirus, comprobar que está activo.
  • Asegurarse de que las cuentas de usuario de los empleados utilizan contraseñas robustas y sin permisos de administrador.

 

 

De nuevo insistimos en que, dada la excepcionalidad de la situación y los  continuos y rápidos cambios que se están produciendo en la respuesta de las Aseguradoras, ante cualquier duda recomendamos consultar al Departamento Técnico de GSF BROKER.

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